Evolución Democrática

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Evolución Democrática (ED) es un partido político que busca hacer evolucionar la democracia actual. Consideramos urgente corregir y complementar la democracia representativa basada en partidos políticos, con herramientas de democracia directa que permitan la participación ciudadana.


evolución de las especies con votante al final

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Buscando aliados

Evolución Democrática busca la adhesión tanto de los ciudadanos como de otros partidos políticos, a un proyecto para la aprobación de reformas legales que incorporen a nuestro ordenamiento jurídico el referéndum a petición o I+R (Iniciativa mas Referéndum).

En este contexto, ED ha realizado una propuesta a cada partido político con representación en el Congreso de los Diputados, consistente en la formulación de una batería de preguntas para conocer el grado de identificación con la incorporación de I+R a nuestro ordenamiento jurídico.

Se ha realizado las siguientes preguntas:

 

Para las Administraciones Autonómicas y Locales:

1. ¿Son ustedes favorables a la implementación en nuestro ordenamiento jurídico, de mecanismos de democracia directa eficaces en manos de la ciudadanía, que incluyan una iniciativa legislativa popular, seguida de un referéndum vinculante para la sanción o rechazo de la misma?

2. ¿Están ustedes dispuestos a participar en una mesa formada por todos los partidos interesados, al objeto de definir y consensuar una reforma constitucional para la implementación de tales mecanismos de democracia directa en nuestro país?

3. En caso de plantearse en las cámaras una votación relativa a la reforma constitucional consensuada en la mesa del punto 2, ¿votarían ustedes afirmativamente?

 Para la Administración del Estado:

 4. ¿Son ustedes favorables a la implementación en nuestro ordenamiento jurídico, de mecanismos de democracia directa eficaces en manos de la ciudadanía, que incluyan una iniciativa legislativa popular no prohibida en materias de ley orgánica, seguida de un referéndum vinculante para la sanción o rechazo de la misma?

 5. ¿Están ustedes dispuestos a participar en una mesa formada por todos los partidos interesados, al objeto de definir y consensuar una reforma constitucional suficiente para la implementación de tales mecanismos de democracia directa en nuestro país?

6. En caso de plantearse en las cámaras una votación relativa a la reforma constitucional consensuada en la mesa del punto 5, ¿votarían ustedes afirmativamente?


En cada caso, Evolución Democrática dispone de documentación acreditativa de los envíos del cuestionario y los acuses de su recepción. La ausencia de respuesta se computa como respuesta negativa, por tanto en la tabla un NO significa que el partido en cuestión ha contestado que "no", o bien que "no" ha contestado (es decir, que no ha contestado que ). En todos los casos se ha esperado un mínimo dos meses para la obtención de respuesta, y vencido el plazo se ha comunicado al partido en cuestión, indicándose que ED computa su no respuesta como la ausencia de una respuesta positiva.

La Tabla 1 siguiente reúne la información con las respuestas de los partidos con representación en el Congreso de los Diputados. Cada columna corresponde a una de las seis preguntas indicadas arriba, y refleja la respuesta de cada partido.

 Partido Respuesta 1

Respuesta 2

Respuesta 3

Respuesta 4

Respuesta 5

Respuesta 6

 PSOE NO

NO NO NO NO NO
PP
NO

NO NO NO NO NO
IU
NO

NO NO NO NO NO
CIU
NO

NO NO NO NO NO
PNV
NO

NO NO NO NO NO
Otros
Pte.
Pte. Pte. Pte. Pte. Pte.

 

En breve ampliaremos la tabla incorporando partidos con representación tanto autonómica como local.

Evolución Democrática está actualmente realizando la misma encuesta a partidos políticos sin representación. Los resultados irán apareciendo en la siguiente Tabla 2:

 

 Partido Respuesta 1

Respuesta 2

Respuesta 3

Respuesta 4

Respuesta 5

Respuesta 6

AVE (1)
Pte.
Pte. Pte. Pte. Pte. Pte.
CenB (2)
Pte.
Pte. Pte. Pte. Pte. Pte.
D3 (3)
Pte.
Pte. Pte. Pte. Pte. Pte.
UCiD (4)
Pte.
Pte. Pte. Pte. Pte. Pte.
Otros
Pte.
Pte. Pte. Pte. Pte. Pte.

(1) Asamblea de Votación Digital

(2) Ciudadanos en Blanco

(3) Democracia Directa Digital

(4) Unión de Ciudadanos por la Democracia

 

Presentación

Nuestra razón de ser

Siguiendo el diccionario, podemos convenir en que la democracia es el predominio de la ciudadanía en el gobierno político.

Si miramos a nuestro alrededor manteniendo en la mente tal definición, algo no cuadra.

Evolución Democrática considera que:

Por ello creemos que es muy poco cierto que predomine la ciudadanía en el gobierno político y, por tanto, que vivamos en democracia. Evolución Democrática considera que vivimos una democracia extremadamente degradada, y se define como un partido político defensor de una democracia plena.

Creemos que la causa principal de que la democracia actual sea tan deficitaria, es que se trata exclusivamente de una democracia representativa. Evolución Democrática mantiene que existen soluciones para robustecer esta enclenque democracia, consitentes en dotar a la cuidadanía de resortes para corregir el trabajo de los representantes - y eventualmente cesarlos - , y para intervenir en la propuesta y adopción de decisiones, incluidas las reformas y mejoras del propio sistema.

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Objetivos

El objetivo de Evolución Democrática es dignificar y fortalecer la democracia en nuestro país. ED considera que para esto es necesario:

  1. Acotar los términos de la representación ejercida por los electos, permitiendo a los ciudadanos retroceder actuaciones y revocar cargos.
  2. Dar libertad para que los ciudadanos presenten iniciativas y las aprueben o rechazen mediante referendos.

En suma, acotar la función de los representantes e incrementar la intervención de los representados. Es decir, añadir democracia directa a la democracia representativa.

La democracia directa se ejerce por medio de iniciativas populares y referendos vinculantes. La legislación vigente contempla una iniciativa legislativa completamente inútil, y prohíbe directamente los referendos vinculantes. Por tanto el objetivo concreto de Evolución Democrática es que la Iniciativa Popular y el Referéndum Vinculante sean herramientas operativas.

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Estrategia

Evolución Democrática desea perseguir la culminación de sus objetivos presentándose a las elecciones generales, autonómicas y locales, y define su estrategia en dos tiempos:

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Para más información se puede consultar el acta fundacional.

Nuestra razón de ser

Si asumimos, siguiendo el diccionario, que la democracia es el predominio del pueblo en el gobierno político, Evolución Democrática considera que las democracias parlamentarias adolecen de una grave falta de participación ciudadana en la adopción y control de las decisiones.

Pensamos que el actual sistema, exclusivamente representativo, proporciona una imagen política del ente soberano representado - la ciudadanía - deforme e irreal, al considerar arbitrariamente que cada ciudadano, durante cuatro años y en relación con los programas electorales y cualesquiera otras cuestiones reales o potenciales, está siempre

- de acuerdo con el partido al que ha votado, y
- en desacuerdo con todos los demás.

Dicho de otro modo, es violentar manifiestamente la voluntad de los ciudadanos, obligarles a hacer valer su opinión de una vez para todo, es decir permitirles votar solo, y con carácter irreversible, el programa de un partido.

La imagen con la que las Cámaras pretenden representar al soberano es, por tanto, no solo borrosa (pocas llamadas a la participación ciudadana), sino que además está distorsionada (elección obligatoria de toda la configuración de posiciones de un solo partido).

Para rematar la faena, la ciudadanía carece de mecanismos legales para

- obligar al partido que gobierna a cumplir su programa electoral,
- cesar a los representantes que lo traicionen manifiestamente, o
- proponer medidas alternativas.

En definitiva, cada ciudadano al votar extiende un cheque en blanco con su firma, a uno de los grandes partidos. Luego, cada partido utiliza ese apoyo como le parece, sin rendir cuentas a nadie, y el ciudadano desaparece de escena hasta que, pasados cuatro años, extiende otro cheque.

Así pues, lo que tenemos ni siquiera merece llamarse democracia representativa, pues la representación que las cámaras hacen de la ciudadanía es una caricatura. Como consecuencia, la realidad política cotidiana consiste con frecuencia en espurias luchas de poder entre intereses partidistas, con escasa - o nula - relación con los problemas e inquietudes de la ciudadanía.

Evolución Democrática reivindica más poder para la ciudadanía en las decisiones políticas de gobierno:

- legitimando así la representación, hoy más bien solo un secuestro, y
- añadiendo mecanismo de participación ciudadana directa.

En definitiva, queremos evolucionar a un sistema realmente democrático, donde sí sea verdad que la soberanía reside en el pueblo.

Evolución Democrática considera que la profundización democrática no es exclusiva de ningún segmento en el espectro político clásico derecha – izquierda.  Como partido político, Evolución Democrática no se manifiesta en asuntos ajenos a la profundización democrática, que constituye su razón de ser. Naturalmente, los afiliados de Evolución Democrática tienen sus propias opiniones en relación con cualesquiera otros asuntos.

Objetivos

El objetivo de Evolución Democrática es hacer avanzar el sistema actual, escasamente democrático, hacia otro que lo sea en mucho mayor grado. Para ello es necesaria, a nuestro juicio, la implantación de los mecanismos básicos de la democracia directa: la iniciativa legislativa popular y el referéndum vinculante.

Estas herramientas permitirán que la ciudadanía se posicione sobre cualquier cuestión cuando lo estime oportuno, y constituyen la primera mejora necesaria para corregir el déficit democrático de nuestro actual sistema representativo mediante:

- reforzar el nexo entre representados y representantes, lo que dará a la democracia representativa una amplia legitimidad de la que hoy carece, y mediante

-  complementar la democracia representativa con el ejercicio ciudadano de la democracia directa, lo que corregirá en buena medida la enorme divergencia existente entre la declaración constitucional de que el pueblo es “soberano”, y el hecho de que éste sólo pueda actuar a través de partidos políticos. Más allá del limitado número de cuatro o cinco posturas ideológicas que ofrecen los partidos políticos, millones de ciudadanos –a través de estas herramientas- podremos hacer valer la riqueza de nuestras preferencias, en cada cuestión que estimemos oportuno, sin tener que ajustarnos al menú preestablecido por partido político alguno.

En la legislación española se encuentran ya recogidas tanto la iniciativa legislativa popular como el referéndum vinculante pero, por desgracia, precisamente para desvirtuarlos por completo, de tal forma que no trasladan derechos políticos a los ciudadanos, sino que precisamente se los sustraen. En concreto:

-       el carácter vinculante en los referendos se reserva de forma exclusiva para la reforma de algunos artículos de la Constitución, a propuesta del Gobierno y el Parlamento, pactada por los partidos políticos con representación,. Y se prohíbe para cualquier otro caso: por importante que sea y aunque lo propusiera una mayoría aplastante de la ciudadanía española, queda reducido legalmente a un mero plebiscito consultivo sin capacidad decisoria

-        del mismo modo, la legislación vigente hace de la iniciativa legislativa popular una herramienta castrada, ya que:

o       no puede presentarse iniciativas en materia objeto de ley orgánica (categoría que la Constitución atribuye a una variedad de cuestiones esenciales), normativa tributaria, normas y acuerdos de carácter internacional, referentes a la prerrogativa de gracia, ni las referentes a lo expresado en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución (planificación económica y desarrollo social, así como los Presupuestos Generales del Estado)

o       el número mínimo de 500.000 firmas autenticadas por Notario a conseguir en 9 meses (más 3 posibles de prórroga) y el importante coste económico que esto supone –a pesar de las subvenciones a posteriori- es una fuerte barrera disuasoria para la mayoría de los ciudadanos

o       la Mesa del Congreso tiene la facultad de rechazar cualquier Iniciativa presentada por los ciudadanos, sin que sea siquiera debatida en las Cámaras, y sólo se puede recurrir el dictamen ante el Tribunal Constitucional, lo que puede suponer una demora enorme, y no garantiza que la propuesta de la Iniciativa no sea igualmente rechazada como consecuencia de la consabida politización que acusa el alto tribunal, cuya renovación de vacantes depende de los mismos partidos que componen la Mesa del Congreso.

Por supuesto, esto tiene como resultado esperado que, de las 53 propuestas que contra viento y marea se ha conseguido presentar desde 1984 (fecha de la entrada en vigor de la Ley Orgánica Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular) hasta 2006, el Congreso no ha llegado a aceptar ninguna, y sólo una de las iniciativas logró convertirse en ley tras refundirse con otras dos propuestas de origen parlamentario, con importantes modificaciones al gusto de los partidos políticos (proposición de Ley sobre reclamación de deudas comunitarias, impulsada por los colegios de Administradores de Fincas, que culminó en la aprobación de la Ley 8/1999 de 6 de abril, de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal). Nuestros representantes son tan “demócratas” que les parece que quinientas mil firmas como mínimo (en algunos casos se ha presentado hasta dos millones) no son mérito bastante como para que sus excelencias debatan las propuestas ciudadanas. Y luego se preguntan las razones de la abstención...

Es importante aclarar que la propuesta de incorporación/adecentamiento de estas herramientas de democracia directa no es una idea experimental de Evolución Democrática en primicia para España. Frente al árido panorama nacional, hay que decir que I+R (principalmente a nivel local) funciona con normalidad en democracias consolidadas de otros países como Suiza, algunos estados de los Estados Unidos y, desde hace poco, en Alemania. Hay movimientos significativos para su inclusión y/o mejora en Austria e Italia.

Por tanto, nuestros objetivos prioritarios son:

  1. Una Iniciativa Legislativa Popular que incremente drásticamente las capacidades de esta herramienta política en manos del ciudadano, entre otras cosas por la vía de aumentar sus ámbitos de aplicación, facilitar las condiciones para su presentación, y salvaguardar la integridad de las iniciativas ciudadanas durante el proceso de tramitación en las Cámaras de Congreso y Senado.
  2. El referéndum vinculante como forma de consulta frecuente o incluso habitual  –en ocasiones obligatoria- a la ciudadanía, en especial para sancionar o rechazar las mencionadas Iniciativas Legislativas Populares.

El itinerario jurídico de obligado recorrido para la consecución de estos dos objetivos prioritarios no es precisamente un paseo. Ambos objetivos implican la reforma de leyes orgánicas y, sobre todo, de la propia Constitución Española. Esta reforma constitucional requiere mayorías de 3/5 en las Cámaras.

Es obvio, pues, que Evolución Democrática no conseguirá sus objetivos en solitario. En este contexto, la función de ED es iniciar un proceso de deriva mediante el que, por un lado, nuestro mensaje vaya ganando fuerza, apoyos y votos, y por otro lado, vaya arrastrando a otros partidos políticos en esta misma dirección.

No es por tanto un objetivo para pasado mañana, pero no conocemos atajo. Evolución Democrática respeta y acata las propias leyes cuyo cambio persigue.

¿Por qué sólo Iniciativa Legislativa Popular + Referéndum vinculante?

Si hemos conseguido explicar nuestros dos objetivos prioritarios, expliquemos entonces por qué razones priorizamos precisamente estos dos, y no cualesquiera otros objetivos que también pudiera plantearse para la mejora de nuestra democracia.

Con la vista puesta en un saneamiento y regeneración democráticos, se puede considerar muchos otros objetivos concretos como, por ejemplo, una nueva ley de financiación de los partidos políticos; una nueva ley de régimen electoral (que contemple, por ejemplo, las listas abiertas); la legalización del mandato imperativo; la implementación inmediata del voto digital; etcétera.

Con la vista puesta en mejoras de gran alcance que supongan avances cualitativos, se puede también considerar muchos otros objetivos como, por ejemplo: sistema de votación continuo para la elección dinámica de representantes; presupuestos participativos; votaciones para la elección directa de ministros; etcétera.

           

¿Por qué de entre estos posibles objetivos, y muchos otros que se pueda añadir, Evolución Democrática considera fundamental priorizar la Iniciativa legislativa Popular y el Referéndum Vinculante? Por varias razones:

-         la iniciativa legislativa popular y el referéndum vinculante son las dos herramientas con mayor bagaje y eficacia, de sobra contrastados en otros países, en alguno con un recorrido más que centenario.

-        ni los demócratas más convencidos e informados se pondrán por completo de acuerdo en relación con el variopinto menú de objetivos enunciados arriba y muchos otros posibles. Esto no es bueno ni malo: mal que le pese a algunos, el matiz forma parte de la realidad, y por tanto la riqueza de opiniones.

-        Por lo tanto, el camino eficiente es empujar todos a la vez, precisamente para dotarnos como ciudadanos de las herramientas que nos permitan adoptar ulteriormente cualesquiera otras decisiones (entre ellas, por ejemplo, la posible implantación de cualquiera de las otras mejoras democráticas mencionadas arriba), y tales herramientas son precisamente:

o       la iniciativa legislativa popular, que permite que los ciudadanos eleven a las cámaras cualquier propuesta, y

o      el referéndum vinculante, que les permite sancionarla, o rechazarla.

 

Evolución Democrática desea presentarse a las elecciones generales, a las autonómicas y a las locales. Los dos objetivos prioritarios de ED son de aplicación a los respectivos tres niveles administrativos.

Seguramente es en las administraciones locales donde será más sencillo conseguir los primeros logros. Así ha ocurrido en Alemania donde, partiendo de cero, en la última década se ha conseguido incorporar I+R en todos los lander (estados o administraciones reducidas de carácter provincial o local) de la nación, con un incuestionable éxito en cuanto a valoración y funcionamiento, demostrado por todos los sondeos realizados al respecto. En España, bien que dentro de unas condiciones ciertamente complicadas por no decir rocambolescas, existen resquicios legales que permiten plantear referendos vinculantes en los Ayuntamientos. A nivel autonómico la situación varía de unas Comunidades a otras siendo, en general, la misma que en el Estado, si bien en alguna Comunidad se han aprobado normativas aún más restrictivas (aunque parezca difícil) que las existentes a nivel nacional.

Estrategia

Como partido político, Evolución Democrática reune un par de singularidades importantes.

 

En primer lugar, ED es un partido político con un solo objetivo: la regeneración de la democracia.

Si ya existieran la iniciativa legislativa popular y el referéndum vinculante, y deseáramos introducir cualesquiera mejoras para regenerar el sistema, no necesitaríamos constituirnos como partido político: nos limitaríamos a crear una gestora para promover una correspondiente iniciativa legislativa, defenderla ante las cámaras, explicarla a la ciudadanía, y pedir su voto favorable en un subsiguiente referéndum vinculante.


Por desgracia, esto es imposible en el actual estado de cosas de nuestra legislación, puesto que la iniciativa legislativa popular es inoperativa y el referéndum vinculante está prohibido por lo que, aunque sea para perseguir un objetivo concreto como es nuestro caso, la ciudadanía no tiene más cauce que crear un partido político al efecto. Por tanto, adoptamos esta vía tras constatar que no existe otra.

 

Los partidos políticos buscan la representación en las cámaras, con el objetivo de poder aplicar criterios propios a diestro y siniestro. Nosotros perseguimos solamente un objetivo, pero no nos queda otra posibilidad que presentarnos a las elecciones como partido político.

Esto constituye una enorme barrera para la participación ciudadana. Su superación está precisamente en la base de nuestra razón de ser, lo que nos convierte en una rara avis en la escena política, ya que perseguimos un escenario en que no sea necesario constituir partidos políticos para perseguir objetivos concretos, para lo cual actualmente no nos queda otro remedio que constituirnos en ... un partido político!


En segundo lugar, la consecución de nuestro objetivo requiere inexorablemente reformar la Constitución. Es decir, nada menos que mayorías de 3/5 en las cámaras.



Si nos limitamos a sumar estas dos peculiaridades, el resultado sería que se necesita algo así como que el 60% de toda la ciudadanía vote a Evolución Democrática, a pesar de ser un partido político dedicado exclusivamente a la consecución de la iniciativa legislativa popular y el referéndum vinculante. Tal insalvable barrera es la consecuencia directa del secuestro de la soberanía popular que supone la ausencia del referéndum a petición (una iniciativa popular, seguida de un referéndum vinculante sobre la misma), que permita a la ciudadanía plantear lo que quiera y cuando quiera.

Por tanto, nuestro planteamiento estratégico tiene que orientarse a buscar las necesarias mayorías en las cámaras, ya que la ley prohíbe el referéndum para obtenerlas en la propia ciudadanía. Así la estrategia es, no solo transmitir el mensaje buscando votos y representantes, sino a la vez generar un debate público que desemboque en que los grandes partidos vayan posicionándose a favor.

 

Largo plazo. Corto plazo


No existe otro camino, pero este no es tan negro como parecería si nos limitamos a esperar la reforma constitucional. En esta perspectiva, surge una inevitable pregunta: si el objetivo de Evolución Democrática es exclusivamente la consecución de la iniciativa legislativa popular y el referéndum vinculante, ¿qué harán entre tanto los representantes electos de Evolución Democrática? Tras proponer sin éxito sus propuestas, ¿se cruzarán de brazos durante toda la legislatura, hasta la siguiente convocatoria de elecciones?

La respuesta a esta insoslayable pregunta define el segundo eje estratégico de Evolución Democrática. Desde que ED consiga su primer electo, empezará a conformar una suerte de submarino de democracia directa dentro de la actual democracia representativa: sea en un Ayuntamiento, un Parlamento autonómico, o en las Cortes, Evolución Democrática habilitará los cauces oportunos para que la ciudadanía (del ámbito concernido) pueda comunicar sus preferencias a los electos de ED, en aquellos temas que lo estime oportuno. Con esto, los representantes electos de Evolución Democrática actuarán como fieles mandatarios de la opinión mayoritariamente expresada y orientarán, en consonancia con esta preferencia ciudadana, el sentido de su voto.



A esto hay que añadir que, en relación con aquellas cuestiones que surjan en el desempeño cotidiano de las cámaras, pero en relación con las cuales la ciudadanía no haya manifestado su opinión, Evolución Democrática deja a cada uno de sus representantes electos libertad para actúe según su propia conciencia. Habría otra posibilidad evidente, consistente en convertir al representante electo de Evolución Democrática en un mero convidado de piedra, limitado a callarse y abstenerse en cualesquiera cuestiones respecto de las cuales no disponga de un mandato ciudadano. Desde un punto de vista teórico esta estrategia podría parecer más pura, paro analizada con cautela se nos revela muy peligrosa, cuando no suicida: limitarse a no votar por sistema podría suponer, en según qué casos, permitir la aprobación de barbaridades y, con razón, la ciudadanía no perdonaría esta actitud por más que pretendiéramos esgrimir nuestra pureza democrática para defendernos.



En cuanto a los cauces para que la ciudadanía transmita sus preferencias, al efecto de definir el sentido del voto de los representantes de Evolución Democrática, se trata de una cuestión técnica que habrá que implementar en cada caso. Digamos para contextualizar, que las posibilidades son cada vez más variadas y viables, en un entorno tecnológico caracterizado por Internet, los SMS, la firma digital de inminente implantación, etcétera, sin olvidar por supuesto los sistemas de toda la vida como colocar una urna en la plaza del pueblo.

Es importante destacar que, para informar el mencionado mandato ciudadano que asumen los representantes electos de Evolución Democrática, se recogerá las preferencias (votos) de todos los ciudadanos que deseen pronunciarse, y no solo de los afiliados de Evolución Democrática. Esta es la única garantía para que:

  1. Nuestros representantes voten alineados con la mayoría de los ciudadanos (democracia directa), se identifiquen o no personalmente con el mandato ciudadano recibido, y para que
  2. Evolución Democrática no se decante indebidamente a la derecha o la izquierda, cosa que ocurriría de inmediato si los votos de nuestros representantes electos dependieran solo del mandato de nuestros afiliados, y no del mandato toda la ciudadanía.

Así, podemos considerar que la consecución de nuestros objetivos se aborda en dos tiempos.

  • A largo plazo, donde se requiere mayorías de 3/5 en las Cortes para reformar la Constitución, y
  • A corto plazo: los ciudadanos podemos empezar a implantar la democracia directa en nuestro país desde la próxima convocatoria electoral, pues cada representante electo de Evolución Democrática actuará a las órdenes de la ciudadanía, cuando esta haya estimado oportuno manifestar sus preferencias.

Evolución Democrática considera que los avances que se consiga a corto plazo, harán además de altavoz del mensaje demócrata de ED, ayudando así a la consecución del objetivo a largo plazo, esto es, a la consecución de las mayorías parlamentarias suficientes para una reforma constitucional favorable al referéndum a petición.

Democracia Interna

Los partidos políticos acusan en su funcionamiento interno carencias democráticas del mismo tenor que las que denunciamos en la administración. Los militantes eligen delegaciones y representantes, pero luego carecen por completo de resortes para controlar o corregir el trabajo de estos.

El resultado - previsto por las cúpulas, fatal para la democracia y los ciudadanos - es que los partidos están controlados por élites, compuestas siempre por los mismos grupos de poder.

Coherentemente, puesto que ED aspira a introducir herramientas de democracia directa en el actual modelo constitucional solo representativo, desde su fundación incorpora estas a su propio funcionamiento interno, definiéndolas en los Estatutos.

Asamblea

La Asamblea General es el órgano superior del partido y está conformada por todos los militantes. Estos pueden llevar a cabo cualquier propuesta una vez obtenido el apoyo de un 4% de los afliados. El procedimiento para llevar a cabo tales iniciativas está contemplado en el Art. 11.1 de los Estatutos.

La Asamblea se reúne a través de foros habilitados en esta web, y que son en buena medida el lugar donde los afiliados intercambian información, perfilan iniciativas, debaten, etc., etc. Se trata por tanto de foros con acceso restringido a los afiliados, donde se trabaja debatiendo sobre cualquier cuestión interna sea organizativa, estratégica, política, etc., y donde se garantiza la libertad de todos a través de unas básicas normas de orden, respeto y decoro.

Iniciativa y Referéndum

Es el arco de bóveda de la democracia interna, la prueba del algodón que desgraciadamente suspenderán casi todos los partidos. Constituye el equivalente "doméstico" de las herramientas de democracia directa desgraciadamente ausentes en España, la iniciativa popular y el referéndum vinculante.

Así regula ED estos mecanismos en sus Estatutos:


Artículo 11.1: Iniciativas de la Asamblea

Un 4% de los militantes pueden proponer cualquier Iniciativa, que no contravenga estos estatutos. El asunto objeto de una iniciativa no puede volver a ser objeto de otra durante un periodo de cuatro meses, sin perjuicio de que estos Estatutos determinen plazos superiores para casos específicos.

(...)

B) Votación

1.- La Comisión General convoca a todos los militantes al debate de las propuestas mediante los canales de comunicación establecidos reglamentariamente.

6.- Se vota mediante el sistema de Voto Personal Transferible (en adelante VPT), conjuntamente la propuesta y las alternativas, incluida una de rechazo a todas las opciones. Si solo hay una opción se votará su aprobación o rechazo mediante mayoría simple y no por VPT.

(...)

C) Aprobación o rechazo

2.- Si el resultado es favorable a la Iniciativa, ésta se considera aprobada. Si el resultado es contrario a la Iniciativa, ésta se considera rechazada.

3.- En caso de aprobación, la Iniciativa entra en vigor inmediatamente.

Existe un foro de Propuestas, con el cometido especifico de facilitar la propuesta y presentación de estas Iniciativas. Antes de ser votada por la militancia, cada propuesta se somete a un periodo de debate en el foro Debate, que además sirve para conocer de un vistazo qué Iniciativas hay en curso.

Revocación de Representantes

Citando los estatutos :

Artículo 11.1: Iniciativas de la Asamblea

Un 4% de los militantes pueden proponer cualquier Iniciativa, que no contravenga estos estatutos. El asunto objeto de una iniciativa no puede volver a ser objeto de otra durante un periodo de cuatro meses, sin perjuicio de que estos Estatutos determinen plazos superiores para casos específicos.

Artículo 11.2 Competencias de la Asamblea general

6.- La revocación de cada Coordinador.

7.- La revocación de la Comisión General.

8.- La revocación del Comité de Garantías.

Técnicamente se trata de una modalidad más de la Iniciativa y Referéndum del punto anterior, pero con la destacable particularidad de que su cometido es poner permanentemente a disposición de la Asamblea, la destitución de todos y cada uno de los órganos de ED.

Hemos visto esta herramienta en la administración, el mismo número de veces que en los partidos políticos: cero.

Documentos

Este apartado contiene los documentos internos emitidos por los órganos de Evolución Democrática.

Estatutos

Para hacerse una idea general del funcionamiento interno de ED puede consultar este mapa conceptual.

ESTATUTOS DE EVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Índice

ESTATUTOS

CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS.

Artículo 1: Denominación


Al amparo de los artículos 6.º de la Constitución Española y 1.º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado Evolución Democrática, cuyas siglas son ED.

Artículo 2: Ámbito, principios y objetivos

Artículo 2.1: Ámbito de actuación

Evolución Democrática es un partido político de ámbito de actuación nacional, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional, autonómica y local, con arreglo a los siguientes principios y objetivos.

Artículo 2.2: Principios

a) Las actuales democracias representativas acusan un grave déficit democrático, al carecer por completo de participación directa de la ciudadanía en la adopción y control de las decisiones.

b) Es arbitrario suponer que cada ciudadano está identificado con toda la configuración de soluciones de un partido político, en relación con todos los asuntos reales o potenciales. Por tanto los sistemas representativos, basados exclusivamente en los partidos políticos, proporcionan una imagen política de la ciudadanía deforme e irreal.

c) La iniciativa y el referéndum vinculante permiten a la ciudadanía hacer valer su posición sobre cuestiones concretas, por lo que constituyen la mejora necesaria para corregir el mencionado déficit democrático de las democracias representativas.

d) Como partido político, ED no se posiciona en temas ajenos a la profundización democrática, que constituye su única razón de ser.
No obstante, según el Art. 11.2.13 de estos Estatutos, la Asamblea puede definir puntualmente cual debe ser el sentido del voto de los cargos electos de ED respecto a cualesquiera otros temas tratado en la cámara en la que estos desempeñen su representación. En ausencia de las mencionadas directrices según 11.2.13, los cargos electos pueden adoptar las posiciones que consideren oportuno en relación con tales temas ajenos a la profundización democrática, tratados en la cámara.

Artículo 2.3: Objetivos

Hacer avanzar al actual sistema, escasamente democrático, a otro que lo sea en mucho mayor grado, mediante la incorporación de herramientas propias de la democracia directa, la democracia participativa y la democracia deliberativa, así como mediante el uso de las posibilidades que la tecnología pone a nuestro alcance.

Objetivos prioritarios:

1. La reforma profunda de la normativa referida a la Iniciativa Legislativa Popular, incrementando la capacidad de esta herramienta jurídica en manos del ciudadano, aumentando sus ámbitos de aplicabilidad, facilitando las condiciones para su presentación, y reforzando la integridad de las propuestas ciudadanas durante el proceso de tramitación en las Cámaras del Congreso y del Senado, entre otras cosas.

2. La implantación y promoción del referéndum vinculante como método de consulta a la ciudadanía.

La implementación de estas dos herramientas en el ordenamiento jurídico de nuestro país, en los niveles nacional, autonómico y local, permitirá a la ciudadanía conseguir cualesquiera otros objetivos ulteriores, liberándola de la dependencia total que actualmente tiene respecto de los partidos políticos y sus representantes electos.

ED desea perseguir la culminación de sus objetivos presentándose a las elecciones generales, autonómicas o locales, en busca de representación parlamentaria

Artículo 3: Domicilio

El domicilio social radica en el apartado de correos 13040 (MADRID 28080) . El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Comisión General.

CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 4: Afiliados

Pueden ser afiliados de Evolución Democrática las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, de nacionalidad española, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.

Los afiliados son los miembros del partido y poseen derecho a voto.

Artículo 5: Altas y bajas

Todos los ciudadanos del estado español tienen el derecho a afiliarse a ED. Para ello presentan una solicitud de admisión cumplimentada, junto con su DNI. Si la documentación es conforme, el órgano competente admite al nuevo afiliado y se lo notifica.

La Comisión General aprueba el modelo de solicitud para darse de alta como militante.

Hay un Libro de Registro de Afiliados, en el que constan los datos de altas y bajas definitivas. El mantenimiento actualizado de éste compete a la Comisión General y es delegable. Los datos personales de los afiliados serán tratados con la confidencialidad y la seguridad exigidas por las leyes vigentes, en especial con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Para causar tanto alta como baja se requiere aportar el NIF o NIE de la forma indicada en los reglamentos.

Artículo 6: Derechos de los afiliados

1.- A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.

2.- A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.

3.- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

4.- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

5.- A promover cualquier Iniciativa según lo indicado en el Art. 11.1.

6.- A discrepar de las decisiones tomadas por ED en todo momento y cuando lo estimen oportuno, sin sanciones ni restricciones de ningún tipo.

Artículo 7: Obligaciones de los afiliados

1.- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.

2.- Respetar lo dispuesto en los Estatutos de ED y en las leyes.

3.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.

4.- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.

Artículo 8: Baja del afiliado

Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito. Los afiliados también podrán causar baja según lo que establece el artículo 9.

Artículo 9: Régimen disciplinario

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido, o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento.

El Comité de Garantías, como consecuencia de la denuncia por parte de otros miembros, o de oficio, inicia un proceso sancionador contra un afiliado que incumpla los Estatutos. El afiliado objeto de denuncia es informado en todo momento del proceso abierto, y tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas sancionadoras, derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y derecho a formular, en su caso, recurso interno.

1.- Las infracciones se dividen en muy graves, graves y leves, y se tipifican las siguientes:

a) Muy graves:

1. Cualquier delito penal.
2. Corrupción demostrada.
3. Transfuguismo. El que un electo se pase a otro partido.

b) Graves:

1. Indicios claros de corrupción,
2. Incumplimiento del programa electoral.
3. Incumplimiento de los Estatutos.
4. Desobedecer cualquier resolución del Comité de Garantías.

c) Leves:

1. No afrontar los gastos y/o cuotas establecidas.
2. Insultar y/u ofender, explícitamente, a otro/s miembro/s del colectivo.

2.- Las sanciones que puede imponerse, son :

a) La amonestación oral o escrita.

b) La suspensión de militancia.

c) La expulsión del partido.

3.- Toda infracción muy grave se sanciona con la expulsión del partido. En los demás casos el Comité de Garantías deberá decidir la sanción impuesta.

4.- Si algún miembro del Comité de Garantías está implicado en un proceso de régimen disciplinario, queda excluido del derecho a asistir a las reuniones del comité sobre dicho proceso, así como a votar las resoluciones del comité al respecto.

CAPÍTULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 10: Órganos del partido

La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Son órganos del partido los siguientes :

a) La Asamblea General

b) Los Coordinadores

c) La Comisión General

d) El Comité de Garantías

Artículo 11: La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano superior del partido, y está constituido por todos los afiliados. Cada afiliado tiene voz y voto. La Asamblea General se declara permanentemente constituida.

Artículo 11.1: Iniciativas de la Asamblea

Un 4% de los militantes pueden proponer cualquier Iniciativa, que no contravenga estos estatutos. El asunto objeto de una iniciativa no puede volver a ser objeto de otra durante un periodo de cuatro meses, sin perjuicio de que estos Estatutos determinen plazos superiores para casos específicos.

Artículo 11.1.1: Procedimiento para la propuesta y aprobación de iniciativas

A) Nuevas propuestas

1.- Los promotores presentan la Iniciativa a la Comisión General, junto con el apoyo documentado de más de un 4% de los militantes.

2.- En plazo máximo de quince días desde la recepción de la Iniciativa, la Comisión General debe bien aceptarla, presentar una contrapropuesta a los promotores, o rechazarla.

3.- Si la Comisión General acepta la Iniciativa, o los promotores la contrapropuesta, se lleva a cabo lo aceptado y el trámite llega a término.

4.- Si la Comisión General rechaza la Iniciativa, y/o los promotores la contrapropuesta, éstos pueden ordenar a la Comisión General la convocatoria de una votación a toda la Asamblea.

5.- La Comisión General puede incluir su contrapropuesta en la votación.

B) Votación

1.- La Comisión General convoca a todos los militantes al debate de las propuestas mediante los canales de comunicación establecidos reglamentariamente.

2.- El debate da comienzo en la misma fecha de la convocatoria, y se prolonga durante 10 días hábiles.

3.- Durante los 5 primeros días del debate se pueden presentar propuestas alternativas, con el apoyo de un 2% de la Asamblea.

4.- Los promotores de cualquiera de las opciones que compiten en la votación pueden prorrogar el debate por otros 10 días hábiles.

5.- Inmediatamente a continuación da comienzo la votación, que dura 15 días hábiles.

6.- Se vota mediante el sistema de Voto Personal Transferible (en adelante VPT), conjuntamente la propuesta y las alternativas, incluida una de rechazo a todas las opciones. Si solo hay una opción se votará su aprobación o rechazo mediante mayoría simple y no por VPT.

C) Aprobación o rechazo de la Asamblea

1.- Al termino de la votación, la Comisión General lleva a cabo el escrutinio e informa de su resultado a todos los militantes.

2.- Si el resultado es favorable a la Iniciativa, ésta se considera aprobada. Si el resultado es contrario a la Iniciativa, ésta se considera rechazada.

3.- En caso de aprobación, la Iniciativa entra en vigor inmediatamente.

4. - La Comisión General lleva a efecto las gestiones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Iniciativa.

Artículo 11.2: Competencias de la Asamblea General

Son competencias de la Asamblea General, siempre dentro de la conformidad con estos Estatutos, las siguientes:

1.- La presentación y aprobación de cualquier Iniciativa (Art. 11.1).

2.- La elección de la Comisión General según establece el artículo 12.1.

3.- La elección del Comité de Garantías según lo establecido en el artículo 13.2.

4.- La asignación de tareas a llevar a cabo por la Comisión General. Sin perjuicio de que la Comisión trabaja de oficio dentro de sus propias competencias.

5.- La paralización, finalización y/o anulación, con efectos retroactivos en su caso, de acciones desarrolladas por la Comisión General.

6.- La revocación de cada Coordinador.

7.- La revocación de la Comisión General.

8.- La revocación del Comité de Garantías.

10.- La aprobación de Programas Electorales.

11.- La reforma de los Estatutos según lo establecido en el capítulo sexto.

12.- Dar a conocer a los electos cual es el sentido que, en relación con cuestiones concretas, ED desea que den a su voto, en las cámaras.

13. - Indicar cual debe ser el sentido del voto de un cargo electo, en relación con un asunto concreto, a ser votado en la cámara en la que este es representante.

14.- La disolución del partido según lo establecido en el artículo 18.

Artículo 12: La Comisión General y los Coordinadores

La Comisión General es el órgano delegado de Evolución Democrática y ostenta la representación legal del partido. Su cometido principal es la gestión del partido. No se contempla en ningún caso la figura de coordinador general o presidente.

Artículo 12.1: Elección y composición de la Comisión General

1.- La Comisión General está formada por todos los Coordinadores.

2.- El número de Coordinadores puede variar entre tres y doce, siendo estos elegidos por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto, por VPT.

3.- Tras la presentación del Informe Anual de la Comisión (art.12.2.2), ésta convoca un periodo de elecciones. Para presentarse a éstas, los afiliados deben publicar su candidatura en el período de debate. Este debate dura veinte días hábiles. A continuación da comienzo la votación mediante VPT, por un periodo de diez días hábiles. El voto es libre y secreto.

4.- Después de las elecciones la nueva Comisión General substituirá a la anterior en un período no superior a siete días hábiles. Hasta que se produzca el reemplazo la anterior Comisión General se considerará en funciones.

Artículo 12.2: Funcionamiento

1.- Inmediatamente a continuación de su elección, la Comisión General acuerda las competencias y responsabilidades específicas de cada Coordinador. Cada Coordinador puede delegar competencias en otros miembros del partido, y revertir tal delegación en cualquier momento. Las responsabilidades son indelegables.

2.- Cada Coordinador desempeña su función hasta el momento de elegirse la nueva Comisión General en la siguiente convocatoria de votación a Coordinadores. Al término de su desempeño en la función, sea por vencimiento del ejercicio, por dimisión, o por revocación, publica un Informe donde resume las acciones realizadas.

La Comisión General, al término de su desempeño en la función, sea por vencimiento del ejercicio, por dimisión, o por revocación, y una vez recibidos los informes de los Coordinadores, elabora y traslada a todos los militantes el Informe Anual de la Comisión.

Para todos los informes, es deseable la propuesta de medidas de mejora.

3.- Las reuniones de la Comisión General se convocan por iniciativa de cualquier coordinador informando a cada miembro con una antelación mínima de cinco días hábiles.

4.- La Asamblea General puede revocar a cualesquiera Coordinadores, o de una vez a toda la Comisión General (utilizando el sistema establecido en el artículo 11.1).

Para cada Coordinador revocado, o dimitido, la Comisión General dispone el modo de cubrir la función vacante, asumiéndola provisionalmente otro Coordinador, u otro militante.

Si ha revocado a toda la Comisión General, o bien todos sus componentes han dimitido, se convoca elecciones según el punto 12.1.2 en un plazo máximo de diez días hábiles.

Artículo 12.3: Competencias de la Comisión General

1.- Gestionar el partido.

2.- Hacer propuestas a la Asamblea General, previo acuerdo por mayoría cualificada de 3/5 de los Coordinadores. Una vez formulada la propuesta se pasa a debate directamente.

3.- Vetar las actuaciones de cualquier coordinador. Cualquier Coordinador propone el veto, que se alcanza con más de 3/5 de los votos de la Comisión General.

4.- Por mayoría de 3/5, crear nuevas funciones de Coordinador. En las siguientes elecciones a Coordinadores, se incluye la provisión de tales nuevas funciones.

5.- Los trámites administrativos derivados de la actividad de ED, tanto interna (altas, bajas, cuotas, etc.) como externa (candidaturas, impuestos, etc.).

6.- Cualesquiera otras competencias que le asignen estos Estatutos.

Artículo 12.4: Toma de decisiones

Las decisiones de la Comisión General se adoptan por mayoría absoluta de sus miembros, salvo para los casos en que estos Estatutos exigen mayoría cualificada.

Artículo 13: El Comité de Garantías

El Comité de Garantías es el órgano encargado de la supervisión de los diferentes órganos delegados y cargos públicos que tenga el partido tanto a nivel estatal como regional y local, así como del cumplimiento de los estatutos y de la aplicación del régimen disciplinario según el art. 9. Es independiente de los demás órganos de Evolución Democrática.

Artículo 13.1: Competencias del Comité de Garantías

1.- El Comité de Garantías podrá someter a cada Coordinador, nacional o territorial, y a cada electo de ED, lo sea en Cámaras Locales, Autonómicas o Generales, a una auditoría con el objeto de dilucidar el valor de su patrimonio. El Comité de Garantías justifica su iniciativa en un documento que hace llegar al afectado.

2.- El Comité de Garantías puede delegar el desempeño de la auditoría en otras funciones, organismos o personas.

3.- Si la persona cuyo patrimonio se pretende auditar se niega a que la auditoría se lleve a cabo, o no colabora en grado suficiente, el Comité de Garantías puede llevar a cabo las acciones legales que considere oportuno, justificando su proceder en documento que hace llegar al afectado.

4.- El Comité de Garantías gestiona los temas relativos al régimen disciplinario tal como se establece en el artículo 9.

5.- Si posee indicios fundados de corrupción, negligencia o dejación de funciones, relativos a los diferentes órganos delegados de ED, el Comité de Garantías podrá convocar una votación por mayoría absoluta en la Asamblea General, para revocarlos. El Comité previamente publica la documentación en la que funda sus juicios, junto con aquella en la que la Comisión se defienda.

6.- En caso de detectarse actuaciones de cualquier órgano, contrarias a estos Estatutos, el Comité de Garantías ordena el cese de toda actividad relacionada, e inicia los expedientes que considere oportuno según el Art. 9.

7. – Suspender cautelarmente de militancia a un cargo electo que haya votado contra una resolución de la Asamblea según 12.2.13. A continuación el Comité de Garantías convoca una Iniciativa entre la Asamblea del ámbito administrativo concernido, para determinar si la falta es leve, grave o muy grave. La Asamblea también tendrá la opción de no imponer ningúna tipo de falta.

Artículo 13.2: Elección y composición del Comité de Garantías

1.- El comité de Garantías está formado por siete miembros.

2.- Quienes sean, o hayan sido durante el último año, cargos públicos o coordinadores del partido, sea a nivel local, regional o estatal, no son elegibles para el Comité de Garantías.

3.- Cada dos años, la Comisión General convoca a la Asamblea General a una votación por VPT para el Comité de Garantías, entre los meses cuarto y el octavo, contando desde la última fecha de elección de la Comisión General.

Artículo 13.3: Toma de decisiones

Las resoluciones del Comité de Garantías son adoptadas por mayoría cualificada de 2/3. El Comité de Garantías informa a la Asamblea General de todas las resoluciones adoptadas, inmediatamente después de producirse estas, salvo cuando ello vulnerase la legalidad vigente.

CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 14: Recursos económicos

El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por:

a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.

b) Los rendimientos de su propio patrimonio.

c) Los créditos que concierten.

d) Las herencias, legados o donaciones que reciban.

e) Cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de partidos políticos.

Artículo 15: Patrimonio

Evolución Democrática carece de patrimonio fundacional.

Artículo 16: Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.

La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

1.- La Comisión General elabora los presupuestos inmediatamente después de ser elegida y los presenta ante la Asamblea General en un período no superior a treinta días hábiles.

2.- La duración del ejercicio económico es de un año natural y coincide con el ejercicio anual de la Comisión General.

3.- Una vez finalizado el ejercicio económico, la Comisión General presenta públicamente todos los documentos que acrediten los gastos llevados a cabo por el partido. También elaborará un informe económico sobre la situación financiera del partido.

4.- Mensualmente, la Comision General publica una copia de la documentación contable y económica ante la Asamblea General.

Artículo 17: Régimen documental. Obligaciones contables.

La Comisión General llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer la situación financiera del partido.

CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.

Artículo 18 : Disolución

El partido se disolverá o extinguirá por decisión de la Asamblea General mediante mayoría cualificada de 2/3.

El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a otros partidos u organizaciones que defiendan la democracia directa en España o el mundo.

CAPÍTULO SEXTO: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 19: La reforma de los estatutos

La reforma de los estatutos se lleva a cabo por mayoría cualificada de 3/5 de la Asamblea General. Tras aprobarse una reforma de los Estatutos, no se puede plantear otra nueva en un período de seis meses.

Artículo 19.1: Procedimiento para reformar los estatutos

1.- Los promotores hacen llegar a la Comisión General la propuesta con el apoyo documentado de más del 8% de los militantes.

2.- Mediante los canales de comunicación establecidos reglamentariamente, la Comisión General convoca a debate a la Asamblea General, y la posterior votación.

3.- El debate dura 30 días hábiles.

4.- Los promotores pueden prorrogar el debate por un máximo de 20 días hábiles.

5.- Durante el debate, no menos de un 4% de los militantes puede proponer paquetes de reforma, consistentes en propuestas alternativas para uno o más artículos.

6.- Finalizado el debate, se lleva a cabo votaciones por separado de los artículos a reformar, mediante VPT. Estas votaciones duran 15 días hábiles. En los casos en que solo hubiese una única propuesta en cada artículo a reformar, se votará mediante mayoría simple y no por VPT.

7.- A su término la Comisión General informa a todos los militantes del resultado de las votaciones, y publica el resultado oficialmente.

Artículo 19.2: Aprobación de la reforma

Posteriormente a las votaciones parciales la Comisión General convoca una votación que dura 20 días hábiles, en la que se vota la nueva propuesta de estatutos configurada según los resultados de las votaciones parciales mediante una mayoría cualificada de 3/5.

La Comisión General informará a todos los militantes del resultado de la votación y por tanto de la aprobación o rechazo de la propuesta. Los nuevos estatutos entrarán en vigor cuando sean registrados legalmente. La Comisión General nuevamente informará de ello.

CAPITULO SÉPTIMO. ESTRUCTURA TERRITORIAL

Artículo 20: Agrupaciones Territoriales

El partido puede definir agrupaciones autonómicas y locales, que disponen de Comisión y Asamblea propias, con estructura y funcionamiento como lo establecido en el capítulo tercero para la Comisión General y la Asamblea General.

Artículo 21: Creación y disolución

Para crear una Agrupación Territorial se comunica la iniciativa a la Comisión General, con un apoyo de más de tres miembros de ED residentes en el área geográfica correspondiente. La Comisión General comprueba que los datos son correctos y, si es así, comunica la creación de la nueva Agrupación.

La Comisión General da por disuelta una Agrupación si constata que no hay más de tres miembros en activo en el área geográfica correspondiente.

Artículo 22: Competencias y ámbito de actuación.

1.- Las Agrupaciones son competentes en lo concerniente al ámbito y nivel administrativo en que operan.

2.- Cada Agrupación Local es competente en lo relativo al Programa Electoral de su municipio.

3.- Cada Agrupación Autonómica es competente en lo relativo al Programa Electoral de su Comunidad Autónoma.

4.- Lo anterior, en ambos casos sin perjuicio de las directrices generales que la estructura nacional de ED adopte para los Programas Electorales, ya sea Locales o Autonómicos.

5.- El trabajo de las Agrupaciones tiene que ser conforme con estos Estatutos. De no serlo, el Comité de Garantías, bien de oficio o a instancia de parte, actúa según el Art. 13.

6.- La Comisión de cada Agrupación Local o Autonómica pasa a la Comisión General copia de los acuerdos adoptados en sus reuniones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA

La Asamblea General tiene las competencias propias de la Comisión General y del Comité de Garantías hasta que se lleve a cabo la primera convocatoria de elecciones para cada uno de estos dos órganos. Si hubiese Comisión General esta tendrá las competencias del Comité de Garantías hasta que éste sea creado.

SEGUNDA

La primera convocatoria a elecciones para la Comisión General se realizará cuando ED supere los diez miembros. En esta ocasión se votará una Comisión General compuesta por tres Coordinadores.

TERCERA

La primera convocatoria a elecciones para el Comité de Garantías se realizará cuando ED supere los treinta miembros.

CUARTA

Hasta la creación de la Comisión General, no es de aplicación el punto 11.1 de estos Estatutos: la Asamblea General aprueba sus decisiones por mayoría simple, siendo necesario un quórum mínimo de tres de sus miembros.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

La web oficial de Evolución Democrática, que se encuentra en la dirección http://www.evoluciondemocratica.net, es el principal, aunque no el único, canal de información entre la organización y los afiliados.

SEGUNDA

Si, debido a problemas técnicos el VPT (voto por preferencias) no es posible se utilizará un sistema basado en segundas vueltas cuando se escoja una única opción, la segunda vuelta no será necesaria si alguna de las opciones obtiene más del 50% de los votos. En los demás casos, los candidatos u opciones más votadas serán las elegidas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

Estos estatutos entrarán en vigor inmediatamente después de ser registrados legalmente.

Informes

La Comisión General es el órgano administrativo y representativo del partido, y está compuesta por los coordinadores, que son elegidos por la Asamblea General mediante por Voto Personal Transferible.
Los informes de esta Comisión se publican en esta bitácora, de acceso libre para todos los afiliados.

Gastos

Toda la información contable es actualizada con frecuencia mensual, y está disponible para todos los afiliados aquí (link) (enlace solo operativo para afiliados).

Programa Electoral

Hemos elaborado un programa electoral para las elecciones generales, que recoge las necesarias reformas legales que, a juicio de ED, deben llevarse a efecto para mejorar la democracia en España.

Esta programa basado en reformas legales, es un documento necesariamente largo y algo farragoso. Por ello hemos redactado una introducción al programa, intentando resumir sus principales ideas de una forma clara y concisa.

Introducción

Los rudimentos de la democracia directa son la iniciativa legislativa popular y el referéndum vinculante, y constituyen ni más ni menos que nuestro programa electoral.

Más no, porque nuestra vocación es la de ser el partido que traiga (o ayude a ello) las herramientas necesarias para que la ciudadanía pueda pronunciarse políticamente sobre cuestiones concretas y no solo, como hasta ahora, sobre los programas electorales de los partidos políticos convencionales, lo obliga a los ciudadanos a pronunciarnos a la vez sobre infinitos asuntos.

Por tanto, puesto que lo que queremos es abrir vías para que los ciudadanos puedan matizar su participación política y el sentido de su voto, no vamos nosotros mismos a caer en el error de añadir otros puntos a nuestro programa, lo que haría de este un menú tan arbitrario como lo son los programas electorales convencionales.

Se trata por tanto de coherencia, pero también de eficacia. Por cada cuestión accesoria que pudiéramos añadir a nuestro programa electoral fundamental mencionado arriba, todas las personas contrarias tendrían que desmarcarse de ED. Pongamos el acento en lo que nos interesa, y evitemos diezmar innecesariamente las posibles adhesiones.

No perseguimos, por tanto, nada más que I+R. Y nada menos: ¿por qué I+R? Se trata de las herramientas necesarias y suficientes para que la ciudadanía, el pueblo soberano, pueda también hacer política SIN partidos y/o SIN representantes electos.

Subrayamos la palabra "también", porque es importante dejar claro que no pretendemos que la democracia directa sustituya a la representativa (partidos políticos, representantes electos), sino que la acote y la complemente con la intervención ciudadana directa. Cuarenta millones de personas, no nos podemos reunir cada semana a despachar asuntos. La delegación propia de las democracias representativas es necesaria, y lo es por tanto la existencia de representantes (diputados, senadores y concejales).

No luchamos contra la democracia representativa, pero sí para acotarla. La representación no puede ser un cheque en blanco. Diputados, senadores y concejales nos pueden y deben representar, pero solo mientras no consideremos nosotros, los ciudadanos representados, que no nos gusta como desempeñan esta representación y, en consecuencia, queramos ocuparnos personalmente de que se lleve a cabo tal o cual acción política, sea la aprobación de una ley, la derogación de otra, etc.

Si usted decide que le lleve las cuentas una gestoría, pero por algún motivo desaprueba la gestión, tiene dos opciones: o agradece al gestor sus consejos pero le da orden de que, no obstante, haga las cosas como usted dispone, o prescinde de los servicios de la gestoría y se ocupa usted personalmente. Lo que no se podría ni concebir, es que fuera obligatorio contratar a la gestoría, y además ello implicase que esta adquiriere poderes plenos e irrevocables, para gestionar sus asuntos exactamente como venga en gana... y durante cuatro años.

ED trata de extrapolar tan elemental característica, común a toda relación imaginable, profesional, comercial o personal, al único ámbito donde llamativamente no opera: la representación política en la actual democracia.

Expliquémos entonces, brevemente, los dos puntos mediante los que ED pretende normalizar la relación entre los representados y sus representantes.

  • Iniciativa legislativa popular: independientemente de las acciones políticas que nuestros representantes (diputados, senadores, concejales) estén llevando a cabo, cumpliendo o no los programas por lo que fueron votados, un porcentaje razonable de los ciudadanos desean que se haga tal o cual cosa, y elevan la propuesta a las Cortes.
  • Referéndum vinculante: la aprobación de la antedicha propuesta, o bien la de una ley que pretenden sacar adelante los representantes, vamos a votarla en esta ocasión entre todos los ciudadanos representados, y no solo entre nuestros representantes. No vaya a ser que no nos estén representando tal como esperábamos, y los ciudadanos queramos una cosa y, negligentemente, los representantes otra.

Programa

ÍNDICE

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR

Cambios en la Constitución española

Artículo 87

El texto actual

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

La propuesta de ED:

1. La iniciativa legislativa corresponde al pueblo español soberano, que la podrá ejercer directamente o por medio de cualquiera de sus representantes electos:
a) Mediante suscripción popular del uno por ciento del total de los electores, de acuerdo con una Ley Orgánica que regulará procedimientos y requisitos.
b) Por medio del Gobierno, el Congreso o el Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
c) Desde la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, según su propio Reglamento.
d) Por un conjunto cualquiera de Ayuntamientos, Diputaciones u otras Corporaciones Locales que ostenten representación de un número de electores superior al dos por ciento del total nacional, de acuerdo con una Ley Orgánica que regulará procedimientos y requisitos.

2. Quien ejerza cada iniciativa legislativa comisionará hasta cinco representantes encargados de su defensa parlamentaria, que por mayoría podrán:

a) Someter el texto resultante de la tramitación parlamentaria a todos los ciudadanos para su refrendo, mediante los mecanismos establecidos en el Artículo 92.2 y siguientes. La propia iniciativa podrá contener un mandato de sometimiento imperativo a refrendo.
b) Incluir la proposición original de la iniciativa en el plebiscito anterior, para su aprobación alternativa al refrendo del texto parlamentario.
c) Someter la proposición original a plebiscito para su aprobación directa mediante los mecanismos establecidos en el Artículo 92.2 y siguientes, si la iniciativa hubiera sido desestimada por el Parlamento.

Cambios en la Ley Orgánica 3/1984 de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.

Artículo 2. Materias excluidas de la Iniciativa Legislativa Popular.

El texto actual.

Están excluidas de la Iniciativa Legislativa Popular las siguientes materias:

1. Las que, según la Constitución, son propias de leyes Orgánicas.
2. Las de naturaleza tributaria.
3. Las de carácter internacional.
4. Las referentes a la prerrogativa de gracia.
5. Las mencionadas en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución.

La propuesta de ED:

Supresión total del artículo.

Artículo 3. Requisitos de la iniciativa popular.

El texto actual.

1. La iniciativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de Ley suscritas por las firmas de, al menos 500.000 electores autenticadas en la forma que determina la presente Ley.

2. El escrito de presentación deberá contener:

a) El texto articulado de la proposición de Ley, precedido de una exposición de motivos.
b) (Párrafo eliminado en la reciente reforma del 26 de Mayo del 2006)
c) La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos.

La propuesta de ED:

Sustitución de «500.000 electores» por «100.000 electores»

Artículo 5.Trámite de admisión de la iniciativa.

El texto actual.

1. La Mesa del Congreso de los Diputados examinará la documentación remitida y se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad.
2. Son causas de inadmisión de la proposición:

a)Que tenga por objeto alguna de las materias excluidas de la iniciativa popular por el artículo 2.
b)Que no se hayan cumplimentado los requisitos del artículo 3. No obstante, si se tratase de defecto subsanable, la Mesa del Congreso de los Diputados lo comunicará a la Comisión Promotora para que proceda, en su caso, a la subsanación en el plazo de un mes.

c)El hecho de que el texto de la Proposición verse sobre materias manifiestamente distintas y carentes de homogeneidad entre sí. (Párrafo recientemente modificado en la reforma del 26 de Mayo del 2006)

d)La previa existencia en el Congreso o el Senado de un proyecto o proposición de Ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa popular y que esté, cuando ésta se presenta, en el trámite de enmiendas u otro más avanzado.

e)El hecho de que sea reproducción de otra iniciativa popular de contenido igual o substancialmente equivalente presentada durante la legislativa en curso.

f) (Párrafo eliminado en la reciente reforma del 26 de Mayo del 2006)

3. La resolución de la Mesa de la Cámara se notificará a la Comisión Promotora y se publicará de acuerdo con lo que al efecto disponga el Reglamento del Congreso de los Diputados.

La propuesta de ED:

Supresión del artículo, a excepción de 5.2.b) y 5.3

Artículo 7.Iniciación del procedimiento de recogida de firmas y plazo para la misma.

El texto actual.

1. Admitida la proposición, la Mesa del Congreso lo comunicará a la Junta Electoral Central, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.

2. La Junta Electoral Central notificará a la Comisión Promotora la admisión de la proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.

3 . El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral Central de las firmas recogidas, en el plazo de nueve meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses cuando concurra una causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso. Agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa. (Párrafo recientemente modificado en la reforma del 26 de Mayo del 2006)

La propuesta de ED:

En 7.3 sustitución de «seis meses» por «un año». (el cambio reciente nos obliga a modificar esto) "en lugar de seis meses ahora hay nueve meses que además pueden ser prorrogado otros tres... por tanto este cambio prácticamente no es necesario"

Artículo 13. Tramitación parlamentaria. (Artículo recientemente modificado por la reforma del 26 de Mayo del 2006 )

El texto actual.

1. Recibida la notificación que acredite haberse reunido el número de firmas exigido, la Mesa ordenará la publicación de la Proposición, que deberá ser incluida en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de seis meses para su toma en consideración.

2. La tramitación parlamentaria se efectuará conforme a lo que dispongan los Reglamentos de las Cámaras que podrán contemplar la participación de una persona designada por la Comisión Promotora.

La propuesta de ED:

13.1: Sustitución del párrafo final: «en el Orden del Día del Pleno para ser tomada en. consideración» por «en el Orden del Día del Pleno para ser discutida en un plazo de tres meses».

13.2: Añadir al texto lo siguiente: «Una delegación de la comisión promotora de la iniciativa popular, formada por cinco miembros, defenderá la iniciativa en el Pleno». (El artículo ha cambiado, por tanto hay que actualizar la modificación)

REFERÉNDUM VINCULANTE


Cambios en la
Constitución española

Artículo 92

El texto actual:

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

La propuesta de ED:

1. Podrán ser sometidas a plebiscito para su aprobación, refrendo o revocación, en su totalidad o por partes: las leyes, los decretos con fuerza de ley, los tratados internacionales y cualquier otra decisión política de especial trascendencia nacional. Así mismo, podrá ser utilizado el plebiscito para el nombramiento, confirmación o cese, de cada uno de los miembros del Gobierno de la Nación, de las Comunidades Autónomas, o de los Ayuntamientos.

2. Cada plebiscito será convocado por el Rey en los plazos legalmente establecidos, a instancia de:

a) Una suscripción popular del uno por ciento del total de los electores, de acuerdo con una Ley Orgánica que regulará procedimientos y requisitos.
b) El Gobierno, el Congreso o el Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
c) Los representantes comisionados para la defensa parlamentaria de una iniciativa legislativa ejercida según el Artículo 87.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de plebiscito previstas en esta Constitución. Cada propuesta será analizada por el tribunal competente que la declara admisible si es concordante con el ordenamiento jurídico español. No podrá hacerse más de un plebiscito anual sobre la misma materia salvo por iniciativa popular a solicitud del dos por ciento de los electores. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para la difusión de información y suscripción por los ciudadanos de las iniciativas populares en curso, así como para la ejecución de los plebiscitos por medio de oficinas de participación ciudadana y de acceso gratuito a los medios de información públicos de las diferentes opciones de acuerdo a la Ley.

4. El referéndum de carácter regional a celebrar dentro del territorio de una Comunidad Autónoma será convocado por el Presidente del Consejo de Gobierno de la Co-munidad, a instancia de la mayoría absoluta del Parlamento de la Comunidad o del cinco por ciento de los electores de la Comunidad. El referéndum municipal será convocado por el Alcalde del Municipio, a instancia de la mayoría absoluta de la Corporación o del cinco por ciento de los electores del Municipio. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad declarará admisible la iniciativa, comunitaria o municipal, si es conforme con el ordenamiento jurídico español.

5. Durante un periodo de diez años se excluirán del referéndum las cuestiones internacionales, presupuestarias y tributarias.

INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Cambios en la Constitución española
Artículo 166

El texto actual:

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

La propuesta de ED:

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los mismos términos previstos para la iniciativa legislativa en el Artículo 87.

Artículo 167

El texto actual:

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

La propuesta de ED:

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a plebiscito para su ratificación en los términos previstos en el Artículo 92.

Artículo 168

El texto actual:

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referémdum para su ratificación.

La propuesta de ED:

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección 1ª del Titulo I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior. y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación en los términos previstos en el artículo 92.

 

DEMOCRACIA DIRECTA EN COMUNIDADES Y AYUNTAMIENTOS

 

Cambios en la Constitución española

Artículo 140

La propuesta de ED:

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. El Alcalde podrá convocar consultas populares de carácter municipal por vía de referéndum de acuerdo a los procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 92 y lo dispuesto por la Ley.

Artículo 141

La propuesta de ED:

[en su redacción vigente, más el siguiente apartado]

5. Cualquiera de las agrupaciones de municipios podrán proceder a la convocatoria de consultas populares en sus respectivas circunscripciones por vía de referéndum de acuerdo a los procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 92 y lo dispuesto por la Ley.

Artículo 148, apartado 1

La propuesta de ED:

[en su redacción vigente, más el siguiente punto]

23. Convocatoria de consultas populares de carácter autonómico por vía de referéndum de acuerdo a los procedimientos previstos en el apartado 3 del artículo 92 y lo dispuesto en el estatuto de autonomía.

Artículo 149, apartado 1

La propuesta de ED:

[en su redacción vigente, más el siguiente punto]


32) Convocatoria de consultas populares de carácter nacional por vía de referéndum.

Información. Preguntas

Esperamos que los siguientes apartados sean de utilidad para aportar información, enlaces externos, y resolver dudas. No obstante, si lo desea puede ponerse en contacto con Evolución Democrática enviando un email.

 

Evolución Democrática

¿Qué es Evolución Democrática?

Evolución Democrática es un partido político que considera que el régimen político actual es deficiente desde el punto de vista democrático, y que para subsanar tal deficiencia es necesario dotarnos de herramientas de democracia directa.

Pero, ¿esto no es una democracia?

Es una democracia solo representativa, lo que significa que la intervención del ciudadano se reduce a votar unos representantes (diputados, senadores, concejales) cada cuatro años. Cualquier otra intervención ciudadana en el control de tales representantes, y en la adopción de decisiones, está prohibida en nuestra democracia solo representativa. Se impide por tanto, el ejercicio de la democracia directa.

¿Qué es la democracia directa?

De forma general, se puede decir que la democracia directa consiste en el derecho de los ciudadanos a participar de directamente en la toma de decisiones políticas. A diferencia de la democracia representativa, donde los ciudadanos se limitan a elegir representantes, pero son solo estos quienes participan en la toma de decisiones.
La democracia directa funciona mediante la promoción ciudadana de iniciativas, y su ulterior sometimiento a un referéndum popular. El referéndum se convoca tras reunir un suficiente número de firmas, en lo que se conoce como “iniciativa popular”.
Por tanto democracia directa es casi sinónimo de "iniciativa y referéndum", a lo que también se alude a veces como I+R.
Es importante destacar que no basta con que la legislación contemple la iniciativa y el referéndum, si no que es necesario que se regulen en el ánimo de hacer operativas estas herramientas en manos de los ciudadanos, y no para anularlas como es el caso en la actual Constitución española.
Asimismo debe saberse que reivindicar la implantación de democracia directa no significa reivindicar la derogación de la democracia representativa. Se trata en cambio de complementar ambas formas, tal como ocurre en aquellos paises donde existe democracia directa.

Entonces, ¿lo que quiere Evolución Democrática es una democracia directa?

No exactamente. A diferencia de otros colectivos (sobretodo anarquistas) que pretenden terminar con la democracia representativa sustituyéndola completamente por la democracia directa, y a diferencia de la partitocracia actual, que mayoritariamente defiende el mantenimiento del sistema excluyente de democracia representativa, Evolución Democrática persigue la coexistencia de la democracia representativa con la democracia directa.
Pretender terminar con la representación, y pretender que todas las decisiones se adopten de forma directa entre todos los ciudadanos, nos parece a todas luces un enorme retroceso, completamente inviable.
Pretender perseverar en este sistema representativo excluyente, incrementando el enorme abismo existente entre los políticos y los ciudadanos, en un sistema cuidadosamente configurado para dar la espalda a estos, nos parece lamentable.
Evolución Democrática reivindica que solo la coexistencia de lo directo y lo representativo en una democracia, pueden proporcionar a esta su verdadera dimensión en un sistema eficaz, a la vez que popular.

¿No es contradictorio constiruirse como partido político, dentro de este sistema criticado de partidos?

El que Evolución Democrática se haya organizado como un partido político, no es contradictorio sino consecuente con el hecho de que actualmente los ciudadanos tenemos prohibidos los derechos políticos consistentes en la iniciativa popular (sobre casi todos los temas) y el referéndum vinculante (sobre casi todos los temas). Con la iniciativa popular y el referéndum vinculante prohibidos, el único camino para reformar las leyes es conseguir mayorías parlamentarias y, por tanto, constituirse en partido político.

¿Evolución Democrática es un partido político de de derechas, o de izquierdas?

Evolución Democrática persigue la implantación de democracia directa. Puesto que la democracia es un punto de encuentro en el que aparentemente coincide casi todo el espectro político, Evolución Democrática no necesita definirse como un partido de derechas o de izquierdas, y por tanto no lo hace. Si se puede concitar adhesiones de procedencias plurales, no hay ninguna razón para impedirlo.
Cada persona afiliada a Evolución Democrática tiene lógicamente sus propias opiniones y posiciones, lo que no es contradictorio con el hecho de compartir entre todos unas mismas ideas demócratas.

¿Cuál es la estrategia de Evolución Democrática ante las elecciones?

Puesto que para introducir I+R en nuestro ordenamiento jurídico se requiere reformas constitucionales con mayorías de 3/5 en las cámaras, es meridianamente claro que Evolución Democrática no conseguirá en solitario las reformas perseguidas. Por tanto nuestra estrategia pasa necesariamente por intentar concitar adhesiones de otros partidos políticos, a un programa básico de reformas legales encaminadas a conseguir I+R.

En campaña electoral publicaremos, un listado que indicará qué partidos se adhieren al programa de reformas para I+R, y cuales no.

Asimismo, Evolución Democrática define una estrategia a corto plazo consistente en que los representantes electos de Evolución Democrática pondrán su voto en las cámaras a disposición de las preferencias ciudadanas. Esto constituye una forma alternativa de implantar paulatinamente democracia directa en tanto en cuanto no se haya conseguido legalizar las herramientas de I+R.

Democracia Directa

¿Qué es la democracia directa?

De forma general, se puede decir que la democracia directa consiste en el derecho de los ciudadanos a participar directamente en la toma de decisiones políticas. A diferencia, por tanto, de la democracia representativa donde los ciudadanos se limitan a elegir representantes, pero son solo estos quienes participan en la toma de decisiones.
La democracia directa funciona mediante el sometimiento de cualquier cuestión a un referéndum popular. El referéndum se convoca a instancias de la ciudadanía, tras reunir un suficiente número de firmas, en lo que se conoce como “iniciativa popular”.
Por tanto vemos que democracia directa es casi sinónimo de "iniciativa y referéndum", a lo que también se alude a veces como I+R.

Es importante destacar que no basta con que un país contemple en su legislación la iniciativa y el referéndum, si no que es necesario que se regulen en el ánimo de hacer operativas estas herramientas en manos de los ciudadanos, y no para secuestrarlas como es el caso en la actual Constitución española, entre otros.

Asimismo debe saberse que reivindicar la implantación de democracia directa no implica reivindicar la derogación de la democracia representativa. Evolución Democrática reivindica la complementación de ambas formas de democracia, tal como por lo demás ocurre en los paises donde ya funciona en alguna medida la democracia directa..

¿Qué es la iniciativa legislativa popular?

La Iniciativa Legislativa Popular (ILP) es el mecanismo mediante el que un conjunto de ciudadanos pueden presentar ante el parlamento una propuesta de ley (de nueva ley, o de reforma o rechazo de una existente). Los promotores recogen un número mínimo de firmas para poder presentar la propuesta. Tras su presentación, las Cortes rechazan, aprueban o enmiendan la propuesta. Si es aprobada el trámite llega a término. En caso de enmienda o rechazo, los promotores pueden exigir la convocatoria de un referéndum vinculante, para que sea finalmente la ciudadanía quien decida su aprobación o rechazo. Si el parlamento presenta una propuesta enmendada, esta va también al referéndum.

Lo anterior es groso modo la teoría. La práctica es que en la mayoría de actuales democracias representativas, o bien no se contempla ILPs, o bien se hace de forma totalmente devaluada, degradando uno o varios de los mencionados puntos de la tramitación: no se puede presentar ILPs sobre numerosas cuestiones importantes, el parlamente puede rechazar la ILP en un trámite previo, y/o no hay referéndum posterior, o este no es vinculante.

¿Referéndum vinculante?

Un referéndum es una votación entre toda la ciudadanía, para escoger entre diversas opciones. Se puede tratar de votar solo Sí o No a una propuesta, o bien de elegir entre varias, como sería el caso antes comentado en que se vote la ILP original junto con la enmendada por el parlamento. Cua