Este apartado contiene los documentos internos emitidos por los órganos de Evolución Democrática.
Para hacerse una idea general del funcionamiento interno de ED puede consultar este mapa conceptual.
ESTATUTOS DE EVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Índice
ESTATUTOS
CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS. Artículo 1: Denominación
Al amparo de los artículos 6.º de la Constitución Española y 1.º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado Evolución Democrática, cuyas siglas son ED.
Artículo 2: Ámbito, principios y objetivos
Artículo 2.1: Ámbito de actuación
Evolución Democrática es un partido político de ámbito de actuación nacional, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional, autonómica y local, con arreglo a los siguientes principios y objetivos.
Artículo 2.2: Principios
a) Las actuales democracias representativas acusan un grave déficit democrático, al carecer por completo de participación directa de la ciudadanía en la adopción y control de las decisiones.
b) Es arbitrario suponer que cada ciudadano está identificado con toda la configuración de soluciones de un partido político, en relación con todos los asuntos reales o potenciales. Por tanto los sistemas representativos, basados exclusivamente en los partidos políticos, proporcionan una imagen política de la ciudadanía deforme e irreal.
c) La iniciativa y el referéndum vinculante permiten a la ciudadanía hacer valer su posición sobre cuestiones concretas, por lo que constituyen la mejora necesaria para corregir el mencionado déficit democrático de las democracias representativas.
d) Como partido político, ED no se posiciona en temas ajenos a la profundización democrática, que constituye su única razón de ser.
No obstante, según el Art. 11.2.13 de estos Estatutos, la Asamblea puede definir puntualmente cual debe ser el sentido del voto de los cargos electos de ED respecto a cualesquiera otros temas tratado en la cámara en la que estos desempeñen su representación. En ausencia de las mencionadas directrices según 11.2.13, los cargos electos pueden adoptar las posiciones que consideren oportuno en relación con tales temas ajenos a la profundización democrática, tratados en la cámara.
Artículo 2.3: Objetivos
Hacer avanzar al actual sistema, escasamente democrático, a otro que lo sea en mucho mayor grado, mediante la incorporación de herramientas propias de la democracia directa, la democracia participativa y la democracia deliberativa, así como mediante el uso de las posibilidades que la tecnología pone a nuestro alcance.
Objetivos prioritarios:
1. La reforma profunda de la normativa referida a la Iniciativa Legislativa Popular, incrementando la capacidad de esta herramienta jurídica en manos del ciudadano, aumentando sus ámbitos de aplicabilidad, facilitando las condiciones para su presentación, y reforzando la integridad de las propuestas ciudadanas durante el proceso de tramitación en las Cámaras del Congreso y del Senado, entre otras cosas.
2. La implantación y promoción del referéndum vinculante como método de consulta a la ciudadanía.
La implementación de estas dos herramientas en el ordenamiento jurídico de nuestro país, en los niveles nacional, autonómico y local, permitirá a la ciudadanía conseguir cualesquiera otros objetivos ulteriores, liberándola de la dependencia total que actualmente tiene respecto de los partidos políticos y sus representantes electos.
ED desea perseguir la culminación de sus objetivos presentándose a las elecciones generales, autonómicas o locales, en busca de representación parlamentaria
Artículo 3: Domicilio
El domicilio social radica en el apartado de correos 13040 (MADRID 28080) . El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Comisión General.
CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 4: Afiliados
Pueden ser afiliados de Evolución Democrática las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, de nacionalidad española, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.
Los afiliados son los miembros del partido y poseen derecho a voto.
Artículo 5: Altas y bajas
Todos los ciudadanos del estado español tienen el derecho a afiliarse a ED. Para ello presentan una solicitud de admisión cumplimentada, junto con su DNI. Si la documentación es conforme, el órgano competente admite al nuevo afiliado y se lo notifica.
La Comisión General aprueba el modelo de solicitud para darse de alta como militante.
Hay un Libro de Registro de Afiliados, en el que constan los datos de altas y bajas definitivas. El mantenimiento actualizado de éste compete a la Comisión General y es delegable. Los datos personales de los afiliados serán tratados con la confidencialidad y la seguridad exigidas por las leyes vigentes, en especial con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Para causar tanto alta como baja se requiere aportar el NIF o NIE de la forma indicada en los reglamentos.
Artículo 6: Derechos de los afiliados
1.- A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
2.- A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
3.- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
4.- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
5.- A promover cualquier Iniciativa según lo indicado en el Art. 11.1.
6.- A discrepar de las decisiones tomadas por ED en todo momento y cuando lo estimen oportuno, sin sanciones ni restricciones de ningún tipo.
Artículo 7: Obligaciones de los afiliados
1.- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
2.- Respetar lo dispuesto en los Estatutos de ED y en las leyes.
3.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
4.- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
Artículo 8: Baja del afiliado
Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito. Los afiliados también podrán causar baja según lo que establece el artículo 9.
Artículo 9: Régimen disciplinario
El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido, o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento.
El Comité de Garantías, como consecuencia de la denuncia por parte de otros miembros, o de oficio, inicia un proceso sancionador contra un afiliado que incumpla los Estatutos. El afiliado objeto de denuncia es informado en todo momento del proceso abierto, y tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas sancionadoras, derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y derecho a formular, en su caso, recurso interno.
1.- Las infracciones se dividen en muy graves, graves y leves, y se tipifican las siguientes:
a) Muy graves:
1. Cualquier delito penal.
2. Corrupción demostrada.
3. Transfuguismo. El que un electo se pase a otro partido.
b) Graves:
1. Indicios claros de corrupción,
2. Incumplimiento del programa electoral.
3. Incumplimiento de los Estatutos.
4. Desobedecer cualquier resolución del Comité de Garantías.
c) Leves:
1. No afrontar los gastos y/o cuotas establecidas.
2. Insultar y/u ofender, explícitamente, a otro/s miembro/s del colectivo.
2.- Las sanciones que puede imponerse, son :
a) La amonestación oral o escrita.
b) La suspensión de militancia.
c) La expulsión del partido.
3.- Toda infracción muy grave se sanciona con la expulsión del partido. En los demás casos el Comité de Garantías deberá decidir la sanción impuesta.
4.- Si algún miembro del Comité de Garantías está implicado en un proceso de régimen disciplinario, queda excluido del derecho a asistir a las reuniones del comité sobre dicho proceso, así como a votar las resoluciones del comité al respecto.
CAPÍTULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 10: Órganos del partido
La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Son órganos del partido los siguientes :
a) La Asamblea General
b) Los Coordinadores
c) La Comisión General
d) El Comité de Garantías
Artículo 11: La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano superior del partido, y está constituido por todos los afiliados. Cada afiliado tiene voz y voto. La Asamblea General se declara permanentemente constituida.
Artículo 11.1: Iniciativas de la Asamblea
Un 4% de los militantes pueden proponer cualquier Iniciativa, que no contravenga estos estatutos. El asunto objeto de una iniciativa no puede volver a ser objeto de otra durante un periodo de cuatro meses, sin perjuicio de que estos Estatutos determinen plazos superiores para casos específicos.
Artículo 11.1.1: Procedimiento para la propuesta y aprobación de iniciativas
A) Nuevas propuestas
1.- Los promotores presentan la Iniciativa a la Comisión General, junto con el apoyo documentado de más de un 4% de los militantes.
2.- En plazo máximo de quince días desde la recepción de la Iniciativa, la Comisión General debe bien aceptarla, presentar una contrapropuesta a los promotores, o rechazarla.
3.- Si la Comisión General acepta la Iniciativa, o los promotores la contrapropuesta, se lleva a cabo lo aceptado y el trámite llega a término.
4.- Si la Comisión General rechaza la Iniciativa, y/o los promotores la contrapropuesta, éstos pueden ordenar a la Comisión General la convocatoria de una votación a toda la Asamblea.
5.- La Comisión General puede incluir su contrapropuesta en la votación.
B) Votación
1.- La Comisión General convoca a todos los militantes al debate de las propuestas mediante los canales de comunicación establecidos reglamentariamente.
2.- El debate da comienzo en la misma fecha de la convocatoria, y se prolonga durante 10 días hábiles.
3.- Durante los 5 primeros días del debate se pueden presentar propuestas alternativas, con el apoyo de un 2% de la Asamblea.
4.- Los promotores de cualquiera de las opciones que compiten en la votación pueden prorrogar el debate por otros 10 días hábiles.
5.- Inmediatamente a continuación da comienzo la votación, que dura 15 días hábiles.
6.- Se vota mediante el sistema de Voto Personal Transferible (en adelante VPT), conjuntamente la propuesta y las alternativas, incluida una de rechazo a todas las opciones. Si solo hay una opción se votará su aprobación o rechazo mediante mayoría simple y no por VPT.
C) Aprobación o rechazo de la Asamblea
1.- Al termino de la votación, la Comisión General lleva a cabo el escrutinio e informa de su resultado a todos los militantes.
2.- Si el resultado es favorable a la Iniciativa, ésta se considera aprobada. Si el resultado es contrario a la Iniciativa, ésta se considera rechazada.
3.- En caso de aprobación, la Iniciativa entra en vigor inmediatamente.
4. - La Comisión General lleva a efecto las gestiones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Iniciativa.
Artículo 11.2: Competencias de la Asamblea General
Son competencias de la Asamblea General, siempre dentro de la conformidad con estos Estatutos, las siguientes:
1.- La presentación y aprobación de cualquier Iniciativa (Art. 11.1).
2.- La elección de la Comisión General según establece el artículo 12.1.
3.- La elección del Comité de Garantías según lo establecido en el artículo 13.2.
4.- La asignación de tareas a llevar a cabo por la Comisión General. Sin perjuicio de que la Comisión trabaja de oficio dentro de sus propias competencias.
5.- La paralización, finalización y/o anulación, con efectos retroactivos en su caso, de acciones desarrolladas por la Comisión General.
6.- La revocación de cada Coordinador.
7.- La revocación de la Comisión General.
8.- La revocación del Comité de Garantías.
10.- La aprobación de Programas Electorales.
11.- La reforma de los Estatutos según lo establecido en el capítulo sexto.
12.- Dar a conocer a los electos cual es el sentido que, en relación con cuestiones concretas, ED desea que den a su voto, en las cámaras.
13. - Indicar cual debe ser el sentido del voto de un cargo electo, en relación con un asunto concreto, a ser votado en la cámara en la que este es representante.
14.- La disolución del partido según lo establecido en el artículo 18.
Artículo 12: La Comisión General y los Coordinadores
La Comisión General es el órgano delegado de Evolución Democrática y ostenta la representación legal del partido. Su cometido principal es la gestión del partido. No se contempla en ningún caso la figura de coordinador general o presidente.
Artículo 12.1: Elección y composición de la Comisión General
1.- La Comisión General está formada por todos los Coordinadores.
2.- El número de Coordinadores puede variar entre tres y doce, siendo estos elegidos por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto, por VPT.
3.- Tras la presentación del Informe Anual de la Comisión (art.12.2.2), ésta convoca un periodo de elecciones. Para presentarse a éstas, los afiliados deben publicar su candidatura en el período de debate. Este debate dura veinte días hábiles. A continuación da comienzo la votación mediante VPT, por un periodo de diez días hábiles. El voto es libre y secreto.
4.- Después de las elecciones la nueva Comisión General substituirá a la anterior en un período no superior a siete días hábiles. Hasta que se produzca el reemplazo la anterior Comisión General se considerará en funciones.
Artículo 12.2: Funcionamiento
1.- Inmediatamente a continuación de su elección, la Comisión General acuerda las competencias y responsabilidades específicas de cada Coordinador. Cada Coordinador puede delegar competencias en otros miembros del partido, y revertir tal delegación en cualquier momento. Las responsabilidades son indelegables.
2.- Cada Coordinador desempeña su función hasta el momento de elegirse la nueva Comisión General en la siguiente convocatoria de votación a Coordinadores. Al término de su desempeño en la función, sea por vencimiento del ejercicio, por dimisión, o por revocación, publica un Informe donde resume las acciones realizadas.
La Comisión General, al término de su desempeño en la función, sea por vencimiento del ejercicio, por dimisión, o por revocación, y una vez recibidos los informes de los Coordinadores, elabora y traslada a todos los militantes el Informe Anual de la Comisión.
Para todos los informes, es deseable la propuesta de medidas de mejora.
3.- Las reuniones de la Comisión General se convocan por iniciativa de cualquier coordinador informando a cada miembro con una antelación mínima de cinco días hábiles.
4.- La Asamblea General puede revocar a cualesquiera Coordinadores, o de una vez a toda la Comisión General (utilizando el sistema establecido en el artículo 11.1).
Para cada Coordinador revocado, o dimitido, la Comisión General dispone el modo de cubrir la función vacante, asumiéndola provisionalmente otro Coordinador, u otro militante.
Si ha revocado a toda la Comisión General, o bien todos sus componentes han dimitido, se convoca elecciones según el punto 12.1.2 en un plazo máximo de diez días hábiles.
Artículo 12.3: Competencias de la Comisión General
1.- Gestionar el partido.
2.- Hacer propuestas a la Asamblea General, previo acuerdo por mayoría cualificada de 3/5 de los Coordinadores. Una vez formulada la propuesta se pasa a debate directamente.
3.- Vetar las actuaciones de cualquier coordinador. Cualquier Coordinador propone el veto, que se alcanza con más de 3/5 de los votos de la Comisión General.
4.- Por mayoría de 3/5, crear nuevas funciones de Coordinador. En las siguientes elecciones a Coordinadores, se incluye la provisión de tales nuevas funciones.
5.- Los trámites administrativos derivados de la actividad de ED, tanto interna (altas, bajas, cuotas, etc.) como externa (candidaturas, impuestos, etc.).
6.- Cualesquiera otras competencias que le asignen estos Estatutos.
Artículo 12.4: Toma de decisiones
Las decisiones de la Comisión General se adoptan por mayoría absoluta de sus miembros, salvo para los casos en que estos Estatutos exigen mayoría cualificada.
Artículo 13: El Comité de Garantías
El Comité de Garantías es el órgano encargado de la supervisión de los diferentes órganos delegados y cargos públicos que tenga el partido tanto a nivel estatal como regional y local, así como del cumplimiento de los estatutos y de la aplicación del régimen disciplinario según el art. 9. Es independiente de los demás órganos de Evolución Democrática.
Artículo 13.1: Competencias del Comité de Garantías
1.- El Comité de Garantías podrá someter a cada Coordinador, nacional o territorial, y a cada electo de ED, lo sea en Cámaras Locales, Autonómicas o Generales, a una auditoría con el objeto de dilucidar el valor de su patrimonio. El Comité de Garantías justifica su iniciativa en un documento que hace llegar al afectado.
2.- El Comité de Garantías puede delegar el desempeño de la auditoría en otras funciones, organismos o personas.
3.- Si la persona cuyo patrimonio se pretende auditar se niega a que la auditoría se lleve a cabo, o no colabora en grado suficiente, el Comité de Garantías puede llevar a cabo las acciones legales que considere oportuno, justificando su proceder en documento que hace llegar al afectado.
4.- El Comité de Garantías gestiona los temas relativos al régimen disciplinario tal como se establece en el artículo 9.
5.- Si posee indicios fundados de corrupción, negligencia o dejación de funciones, relativos a los diferentes órganos delegados de ED, el Comité de Garantías podrá convocar una votación por mayoría absoluta en la Asamblea General, para revocarlos. El Comité previamente publica la documentación en la que funda sus juicios, junto con aquella en la que la Comisión se defienda.
6.- En caso de detectarse actuaciones de cualquier órgano, contrarias a estos Estatutos, el Comité de Garantías ordena el cese de toda actividad relacionada, e inicia los expedientes que considere oportuno según el Art. 9.
7. – Suspender cautelarmente de militancia a un cargo electo que haya votado contra una resolución de la Asamblea según 12.2.13. A continuación el Comité de Garantías convoca una Iniciativa entre la Asamblea del ámbito administrativo concernido, para determinar si la falta es leve, grave o muy grave. La Asamblea también tendrá la opción de no imponer ningúna tipo de falta.
Artículo 13.2: Elección y composición del Comité de Garantías
1.- El comité de Garantías está formado por siete miembros.
2.- Quienes sean, o hayan sido durante el último año, cargos públicos o coordinadores del partido, sea a nivel local, regional o estatal, no son elegibles para el Comité de Garantías.
3.- Cada dos años, la Comisión General convoca a la Asamblea General a una votación por VPT para el Comité de Garantías, entre los meses cuarto y el octavo, contando desde la última fecha de elección de la Comisión General.
Artículo 13.3: Toma de decisiones
Las resoluciones del Comité de Garantías son adoptadas por mayoría cualificada de 2/3. El Comité de Garantías informa a la Asamblea General de todas las resoluciones adoptadas, inmediatamente después de producirse estas, salvo cuando ello vulnerase la legalidad vigente.
CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 14: Recursos económicos
El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por:
a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
b) Los rendimientos de su propio patrimonio.
c) Los créditos que concierten.
d) Las herencias, legados o donaciones que reciban.
e) Cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de partidos políticos.
Artículo 15: Patrimonio
Evolución Democrática carece de patrimonio fundacional.
Artículo 16: Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.
La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:
1.- La Comisión General elabora los presupuestos inmediatamente después de ser elegida y los presenta ante la Asamblea General en un período no superior a treinta días hábiles.
2.- La duración del ejercicio económico es de un año natural y coincide con el ejercicio anual de la Comisión General.
3.- Una vez finalizado el ejercicio económico, la Comisión General presenta públicamente todos los documentos que acrediten los gastos llevados a cabo por el partido. También elaborará un informe económico sobre la situación financiera del partido.
4.- Mensualmente, la Comision General publica una copia de la documentación contable y económica ante la Asamblea General.
Artículo 17: Régimen documental. Obligaciones contables.
La Comisión General llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer la situación financiera del partido.
CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.
Artículo 18 : Disolución
El partido se disolverá o extinguirá por decisión de la Asamblea General mediante mayoría cualificada de 2/3.
El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a otros partidos u organizaciones que defiendan la democracia directa en España o el mundo.
CAPÍTULO SEXTO: REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 19: La reforma de los estatutos
La reforma de los estatutos se lleva a cabo por mayoría cualificada de 3/5 de la Asamblea General. Tras aprobarse una reforma de los Estatutos, no se puede plantear otra nueva en un período de seis meses.
Artículo 19.1: Procedimiento para reformar los estatutos
1.- Los promotores hacen llegar a la Comisión General la propuesta con el apoyo documentado de más del 8% de los militantes.
2.- Mediante los canales de comunicación establecidos reglamentariamente, la Comisión General convoca a debate a la Asamblea General, y la posterior votación.
3.- El debate dura 30 días hábiles.
4.- Los promotores pueden prorrogar el debate por un máximo de 20 días hábiles.
5.- Durante el debate, no menos de un 4% de los militantes puede proponer paquetes de reforma, consistentes en propuestas alternativas para uno o más artículos.
6.- Finalizado el debate, se lleva a cabo votaciones por separado de los artículos a reformar, mediante VPT. Estas votaciones duran 15 días hábiles. En los casos en que solo hubiese una única propuesta en cada artículo a reformar, se votará mediante mayoría simple y no por VPT.
7.- A su término la Comisión General informa a todos los militantes del resultado de las votaciones, y publica el resultado oficialmente.
Artículo 19.2: Aprobación de la reforma
Posteriormente a las votaciones parciales la Comisión General convoca una votación que dura 20 días hábiles, en la que se vota la nueva propuesta de estatutos configurada según los resultados de las votaciones parciales mediante una mayoría cualificada de 3/5.
La Comisión General informará a todos los militantes del resultado de la votación y por tanto de la aprobación o rechazo de la propuesta. Los nuevos estatutos entrarán en vigor cuando sean registrados legalmente. La Comisión General nuevamente informará de ello.
CAPITULO SÉPTIMO. ESTRUCTURA TERRITORIAL
Artículo 20: Agrupaciones Territoriales
El partido puede definir agrupaciones autonómicas y locales, que disponen de Comisión y Asamblea propias, con estructura y funcionamiento como lo establecido en el capítulo tercero para la Comisión General y la Asamblea General.
Artículo 21: Creación y disolución
Para crear una Agrupación Territorial se comunica la iniciativa a la Comisión General, con un apoyo de más de tres miembros de ED residentes en el área geográfica correspondiente. La Comisión General comprueba que los datos son correctos y, si es así, comunica la creación de la nueva Agrupación.
La Comisión General da por disuelta una Agrupación si constata que no hay más de tres miembros en activo en el área geográfica correspondiente.
Artículo 22: Competencias y ámbito de actuación.
1.- Las Agrupaciones son competentes en lo concerniente al ámbito y nivel administrativo en que operan.
2.- Cada Agrupación Local es competente en lo relativo al Programa Electoral de su municipio.
3.- Cada Agrupación Autonómica es competente en lo relativo al Programa Electoral de su Comunidad Autónoma.
4.- Lo anterior, en ambos casos sin perjuicio de las directrices generales que la estructura nacional de ED adopte para los Programas Electorales, ya sea Locales o Autonómicos.
5.- El trabajo de las Agrupaciones tiene que ser conforme con estos Estatutos. De no serlo, el Comité de Garantías, bien de oficio o a instancia de parte, actúa según el Art. 13.
6.- La Comisión de cada Agrupación Local o Autonómica pasa a la Comisión General copia de los acuerdos adoptados en sus reuniones.
PRIMERA
La Asamblea General tiene las competencias propias de la Comisión General y del Comité de Garantías hasta que se lleve a cabo la primera convocatoria de elecciones para cada uno de estos dos órganos. Si hubiese Comisión General esta tendrá las competencias del Comité de Garantías hasta que éste sea creado.
SEGUNDA
La primera convocatoria a elecciones para la Comisión General se realizará cuando ED supere los diez miembros. En esta ocasión se votará una Comisión General compuesta por tres Coordinadores.
TERCERA
La primera convocatoria a elecciones para el Comité de Garantías se realizará cuando ED supere los treinta miembros.
CUARTA
Hasta la creación de la Comisión General, no es de aplicación el punto 11.1 de estos Estatutos: la Asamblea General aprueba sus decisiones por mayoría simple, siendo necesario un quórum mínimo de tres de sus miembros.
PRIMERA
La web oficial de Evolución Democrática, que se encuentra en la dirección http://www.evoluciondemocratica.net, es el principal, aunque no el único, canal de información entre la organización y los afiliados.
SEGUNDA
Si, debido a problemas técnicos el VPT (voto por preferencias) no es posible se utilizará un sistema basado en segundas vueltas cuando se escoja una única opción, la segunda vuelta no será necesaria si alguna de las opciones obtiene más del 50% de los votos. En los demás casos, los candidatos u opciones más votadas serán las elegidas.
PRIMERA
Estos estatutos entrarán en vigor inmediatamente después de ser registrados legalmente.
Toda la información contable es actualizada con frecuencia mensual, y está disponible para todos los afiliados aquí (link) (enlace solo operativo para afiliados).