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De EvolucionDemocratica

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¿Qué es la iniciativa legislativa popular?

La Iniciativa Legislativa Popular (ILP) es el mecanismo mediante el cual un conjunto de ciudadanos pueden presentar ante Las Cortes una propuesta de ley (sea de una nueva ley, o de la reforma o el rechazo de una ley existente). En un principio los trámites comenzarían con unos promotores (cualquier ciudadano que lo desee) que deberán recoger un número de firmas predefinido para poder presentar la propuesta, en el caso español 500.000, en un período de 6 a 9 meses prorrogable a 12. Si existiese una democracia directa, una vez presentada la propuesta ante las Cortes estas deben rechazarla, aprobarla, o enmendarla. Si es aprobada el trámite llega a término, en cambio si se rechaza los promotores pueden obligar a convocar un referéndum vinculante, en esa situación Las Cortes pueden presentar (en el referéndum) una contrapropuesta. Las Cortes también pueden con anterioridad enmendar o reformar la propuesta, en este caso si los promotores están de acuerdo la ley se aprueba sino pueden obligar a convocar un referéndum vinculante en el que aperecerán las dos propuestas.

Sin embargo en la mayoría de democracias representativas, estos mecanismos no están contemplados y las ILPs habitualmente son rechazadas sin explicación alguna. En el caso español, además "No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia." (art.87.3 constitución española). Es decir que no procederá en las leyes más importantes: las leyes de educación, del código penal, las que regulan la propia ILP... casi todas.


¿Referéndum vinculante?

Un referéndum es una votación donde los ciudadanos escogen entre diversas opciones, en la mayoría de referéndums realizados en España, únicamente se podía votar Sí, No o en blanco a algun tipo de pregunta. En el mejor de los casos los podríamos calificar de encuesta oficial, pero no de otra cosa. En un verdadero referéndum, se vota la aprobación o rechazo de una ley, esto no quiere decir que simplemente se vote una única propuesta de ley. Como se comentaba antes, pueden haber dos opciones; la propuesta de los promotores de la ILP y la contrapropuesta parlamentaria, pero también una de rechazo a todas la propuestas y el voto en blanco. Exceptuando los referéndums relativos a la ratificación de reformas constitucionales o estatutarias (que sí son verdaderos referéndums), los referéndums en España son sólo de carácter consultivo, es decir que los políticos no están obligados a cumplir con lo que el pueblo vote. Si fuesen vinculantes, la decisión de la ciudadanía debería ser cumplida obligatoriamente.


¿Revocación de cargos electos?

La revocación de cargos electos (o recall) no es más que una ILP pero en vez de ser una propuesta de ley o una reforma, es una moción de censura contra un representante, ya sea este un presidente de gobierno, un ministro o un alcalde. Pudiendo por tanto ser cesados del gobierno por los ciudadanos.


¿Qué es el Voto Personal Transferible?

El Voto Personal Transferible (VPT), es un sistema de voto donde las diferentes opciones o candidatos se ordenan en función de las preferencias. Si el primer candidato al que has votado se descarta porque no llega a la cuota necesaria se tendrá en cuenta tu segunda opción y así sucesivamente. El VPT evita el fenómeno del voto útil y las segundas vueltas. ¿Cuál es el estado actual de la democracia directa en España?

Siendo optimistas podríamos decir que el estado actual es deficiente. La Constitución Española de 1978 en su artículo 92 establece que el único tipo de referéndum posible (a parte de los relativos a la ratificación de reforma constitucional) es convocado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno con la aprobación del congreso, por tanto el pueblo no tiene el derecho a convocar por su cuenta referéndum alguno (¡ni el congreso!). Además este referéndum es únicamente consultivo, es decir el pueblo puede votar por una opción y después los órganos que nos representan hacer lo que les plazca, más que un referéndum se le debe llamar plebiscito. Por otra parte la mayoría de las iniciativas legislativas populares han sido rechazadas por el congreso. Además este procedimiento más que ser una iniciativa real no es más que una petición que "No procederá [...] en materias propias de ley orgánica" (art. 87,3) es decir en casi todas las leyes. Hay que tener en cuenta también, que una vez rechazada una ILP por el congreso esta no se vota en referéndum como sería el caso de cualquier país con democracia directa sino que simplemente es desechada, en muchos casos sin explicación alguna.

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