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Democracia Directa | Evolución Democrática

Democracia Directa

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¿Qué es la democracia directa?

De forma general, se puede decir que la democracia directa consiste en el derecho de los ciudadanos a participar directamente en la toma de decisiones políticas. A diferencia, por tanto, de la democracia representativa donde los ciudadanos se limitan a elegir representantes, pero son solo estos quienes participan en la toma de decisiones.
La democracia directa funciona mediante el sometimiento de cualquier cuestión a un referéndum popular. El referéndum se convoca a instancias de la ciudadanía, tras reunir un suficiente número de firmas, en lo que se conoce como “iniciativa popular”.
Por tanto vemos que democracia directa es casi sinónimo de "iniciativa y referéndum", a lo que también se alude a veces como I+R.

Es importante destacar que no basta con que un país contemple en su legislación la iniciativa y el referéndum, si no que es necesario que se regulen en el ánimo de hacer operativas estas herramientas en manos de los ciudadanos, y no para secuestrarlas como es el caso en la actual Constitución española, entre otros.

Asimismo debe saberse que reivindicar la implantación de democracia directa no implica reivindicar la derogación de la democracia representativa. Evolución Democrática reivindica la complementación de ambas formas de democracia, tal como por lo demás ocurre en los paises donde ya funciona en alguna medida la democracia directa..

¿Qué es la iniciativa legislativa popular?

La Iniciativa Legislativa Popular (ILP) es el mecanismo mediante el que un conjunto de ciudadanos pueden presentar ante el parlamento una propuesta de ley (de nueva ley, o de reforma o rechazo de una existente). Los promotores recogen un número mínimo de firmas para poder presentar la propuesta. Tras su presentación, las Cortes rechazan, aprueban o enmiendan la propuesta. Si es aprobada el trámite llega a término. En caso de enmienda o rechazo, los promotores pueden exigir la convocatoria de un referéndum vinculante, para que sea finalmente la ciudadanía quien decida su aprobación o rechazo. Si el parlamento presenta una propuesta enmendada, esta va también al referéndum.

Lo anterior es groso modo la teoría. La práctica es que en la mayoría de actuales democracias representativas, o bien no se contempla ILPs, o bien se hace de forma totalmente devaluada, degradando uno o varios de los mencionados puntos de la tramitación: no se puede presentar ILPs sobre numerosas cuestiones importantes, el parlamente puede rechazar la ILP en un trámite previo, y/o no hay referéndum posterior, o este no es vinculante.

¿Referéndum vinculante?

Un referéndum es una votación entre toda la ciudadanía, para escoger entre diversas opciones. Se puede tratar de votar solo Sí o No a una propuesta, o bien de elegir entre varias, como sería el caso antes comentado en que se vote la ILP original junto con la enmendada por el parlamento. Cuanto el referéndum es vinculante, el veredicto del pueblo soberano obliga al cumplimiento de lo votado.

En España se prohibe constitucionalmente los referenda vinculantes, salvo en lo relativo a ratificación de reformas constitucionales y estatutarias. Para lo demás, sólo se permite lo que denominan referéndum consultivo, que es una votación cuyo resultado no vincula ningún cumplimiento, es decir, en realidad una mera encuesta.

¿Revocación de cargos electos?

La revocación de cargos electos es una suerte de ILP, pero que constituye una moción de censura contra un cargo electo (presidente del gobierno, ministro, consejero, alcalde).

¿Qué es el Voto Personal Transferible?

El Voto Personal Transferible (VPT), es un sistema de voto donde cada ciudadano ordena por preferencias las diferentes opciones o candidatos. Si el primer candidato al que usted ha votado no va a ganar, se tendrá en cuenta su segunda opción, y así sucesivamente. El VPT evita el fenómeno del voto útil (y las segundas vueltas), y permite que los órganos representativos sean mucho más fieles a la composición de la ciudadanía representada. 

¿Cuál es el estado actual de la democracia directa en España?

Deficiente.

En cuanto a la Iniciativa Legislativa Popular:

  • Según el Art 87.3 de la Constitución Española: "No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.". Es decir que no hay posible ILP sobre las cuestiones más importantes.
  • Además, la Mesa del Congreso está facultada para rechazar sin más la admisión a trámite de cualquier ILP.
  • Y para rematar, la aprobación o rechazo de una ILP compete solo al parlamento, estando prohibida la convocatoria de un referéndum vinculante para que sea la ciudadanía quien emita su veredicto.. 

En cuanto al referéndum vinculante,. la Constitución Española determina, en su Art. 92, que todo referéndum ha de ser convocado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno con la aprobación del congreso. Por tanto la ciudadanía no tiene derecho (¡ni siquera lo tiene el congreso!) a proponer la convocatoria de referendos.

Además, salvo en lo relativo a ratificación de reformas constitucionales y estatutarias,. todo referéndum es meramente consultivo. O sea, una tomadura de pelo.